Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que

Sobre la apelación opuesta por el demandado, reclamando que la demanda reconvencional fue declarada improbada y que la Sentencia es incongruente el Tribunal de segunda instancia, sostuvo que el razonamiento del A quo resultó correcto toda vez que en el caso presente al declararse improbada la demanda de nulidad por simulación de la Escritura Pública N° 1022/2003 de 1 de octubre, el contrato de transferencia expresado en dicha escritura tiene plena eficacia entre sus otorgantes y herederos o causahabientes respecto a su contenido, no siendo necesaria una declaración expresa de legalidad, ya que no se cuestionó la legalidad de dicho documento dentro los alcances del art. 1287 del Código Civil, por lo que no se advierte incongruencia en la Sentencia.
Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que no corresponde declararlas probadas, ya que si bien la parte demandante no logró demostrar la simulación absoluta en la Escritura Pública N° 1022/2003, sin embargo no significa que exista falta de acción con la demanda de simulación, ya que el actor a tiempo de presentar su demanda acreditó ser parte del documento cuya nulidad pretendió, de la misma manera acreditó con ello su legitimidad procesal y la pretensión subjetiva, en consecuencia no se demostró la falta de acción con la demanda de simulación, la falta de legitimidad procesal, la falta de pretensión subjetiva en la acción y la demanda, la falta de derecho normativo en la demanda como la falta de objeto y causa en la demanda del actor