Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
Sobre la apelación opuesta por el demandado, reclamando que la demanda reconvencional fue declarada improbada y que la Sentencia es incongruente el Tribunal de segunda instancia, sostuvo que el razonamiento del A quo resultó correcto toda vez que en el caso presente al declararse improbada la demanda de nulidad por simulación de la Escritura Pública N° 1022/2003 de 1 de octubre, el contrato de transferencia expresado en dicha escritura tiene plena eficacia entre sus otorgantes y herederos o causahabientes respecto a su contenido, no siendo necesaria una declaración expresa de legalidad, ya que no se cuestionó la legalidad de dicho documento dentro los alcances del art. 1287 del Código Civil, por lo que no se advierte incongruencia en la Sentencia.
Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que no corresponde declararlas probadas, ya que si bien la parte demandante no logró demostrar la simulación absoluta en la Escritura Pública N° 1022/2003, sin embargo no significa que exista falta de acción con la demanda de simulación, ya que el actor a tiempo de presentar su demanda acreditó ser parte del documento cuya nulidad pretendió, de la misma manera acreditó con ello su legitimidad procesal y la pretensión subjetiva, en consecuencia no se demostró la falta de acción con la demanda de simulación, la falta de legitimidad procesal, la falta de pretensión subjetiva en la acción y la demanda, la falta de derecho normativo en la demanda como la falta de objeto y causa en la demanda del actor
Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que no corresponde declararlas probadas, ya que si bien la parte demandante no logró demostrar la simulación absoluta en la Escritura Pública N° 1022/2003, sin embargo no significa que exista falta de acción con la demanda de simulación, ya que el actor a tiempo de presentar su demanda acreditó ser parte del documento cuya nulidad pretendió, de la misma manera acreditó con ello su legitimidad procesal y la pretensión subjetiva, en consecuencia no se demostró la falta de acción con la demanda de simulación, la falta de legitimidad procesal, la falta de pretensión subjetiva en la acción y la demanda, la falta de derecho normativo en la demanda como la falta de objeto y causa en la demanda del actor
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
