POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 371 a 380 interpuesto por Isaac Renato Rocha Torrez, contra el Auto de Vista N° 06/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 348 a 354, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 371 a 380 interpuesto por Isaac Renato Rocha Torrez, contra el Auto de Vista N° 06/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 348 a 354, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
