En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a estos negocios jurídicos simulados, ha establecido que los contra-documentos suscritos entre los mismos simuladores hacen fe entre ellos de conformidad con el art. 545 parág. II del Código Civil, concordante con el art. 1297 del mismo Código y 399 del Código de Procedimiento Civil, demostrando de esta manera incuestionablemente, que el contra-documento constituye una prueba concluyente para probar la simulación, pues la declaración contenida en él expresando que no es cierto el documento, tal como debe suceder en la especie, dejaría sin efecto e importaría una revocación del negocio jurídico simulado por mutua voluntad de las partes contratantes y constituiría ley entre los mismos de conformidad con lo previsto por el art. 519 del Código Civil resguardando los derechos del simulador que en ciertos casos resulta víctima de mala fe de aquel que aparece actuando simuladamente y trata de aprovecharse de esa situación para ejecutar el acuerdo simulado, que en esencia jamás fueron ciertos. Por ello que en esta clase de procesos, el contra-documento es tenido como prueba fehaciente, para acreditar que el acto fue simulado”
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
