Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 380 interpuesto por Isaac Renato Rocha Tórrez, contra el Auto de Vista N° 06/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 348 a 354, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de contrato por simulación absoluta, seguido por el recurrente contra Ronnie Rocha Pérez, la contestación al recurso que cursa de fs. 383 a 384 vta.; el Auto de concesión de 30 de abril de 2018 cursante a fs. 385, Auto Supremo de admisión Nº 403/2018-RA de fs. 394 a 396; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isaac Renato Rocha Tórrez por memorial de fs. 20 a 22 vta., subsanado a fs. 28, demandó nulidad de contrato por simulación absoluta contra Ronnie Rocha Pérez, quien una vez citado y emplazado contestó negativamente mediante su apoderado Alain Wilber Sánchez Pérez de fs. 48 a 52, oponiendo excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, mismas que fueron declaradas Improbadas mediante Auto de 19 de febrero de 2015, del mismo modo presentó excepciones perentorias de falta de acción con la demanda de simulación absoluta, falta de legitimidad procesal en la demanda, falta de pretensión procesal en la demanda, falta de pretensión subjetiva en la acción y la demanda, falta de derecho normativo en la demanda, falta de prueba en la simulación absoluta, falta de objeto y causa en la demanda, ilegalidad, inexistencia de la cosa demandada, inexistencia del derecho subsumido en el hecho, e interpuso acción reconvencional de legalidad de Escritura Pública Nº 1022/2003 de 1 de octubre. Por otro lado el recurrente opuso excepciones perentorias de falta de derecho normativo y falta de acción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 135/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 265 a 269 vta., donde la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró Improbada la demanda principal de nulidad de contrato por simulación absoluta, e Improbada la demanda reconvencional de legalidad de la Escritura Pública N° 1022/2003, así como Improbadas las excepciones perentorias de la demanda principal y reconvencional