CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 380 interpuesto por Isaac Renato Rocha Tórrez, contra el Auto de Vista N° 06/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 348 a 354, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de contrato por simulación absoluta, seguido por el recurrente contra Ronnie Rocha Pérez, la contestación al recurso que cursa de fs. 383 a 384 vta.; el Auto de concesión de 30 de abril de 2018 cursante a fs. 385, Auto Supremo de admisión Nº 403/2018-RA de fs. 394 a 396; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isaac Renato Rocha Tórrez por memorial de fs. 20 a 22 vta., subsanado a fs. 28, demandó nulidad de contrato por simulación absoluta contra Ronnie Rocha Pérez, quien una vez citado y emplazado contestó negativamente mediante su apoderado Alain Wilber Sánchez Pérez de fs. 48 a 52, oponiendo excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, mismas que fueron declaradas Improbadas mediante Auto de 19 de febrero de 2015, del mismo modo presentó excepciones perentorias de falta de acción con la demanda de simulación absoluta, falta de legitimidad procesal en la demanda, falta de pretensión procesal en la demanda, falta de pretensión subjetiva en la acción y la demanda, falta de derecho normativo en la demanda, falta de prueba en la simulación absoluta, falta de objeto y causa en la demanda, ilegalidad, inexistencia de la cosa demandada, inexistencia del derecho subsumido en el hecho, e interpuso acción reconvencional de legalidad de Escritura Pública Nº 1022/2003 de 1 de octubre. Por otro lado el recurrente opuso excepciones perentorias de falta de derecho normativo y falta de acción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 135/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 265 a 269 vta., donde la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró Improbada la demanda principal de nulidad de contrato por simulación absoluta, e Improbada la demanda reconvencional de legalidad de la Escritura Pública N° 1022/2003, así como Improbadas las excepciones perentorias de la demanda principal y reconvencional
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isaac Renato Rocha Tórrez por memorial de fs. 20 a 22 vta., subsanado a fs. 28, demandó nulidad de contrato por simulación absoluta contra Ronnie Rocha Pérez, quien una vez citado y emplazado contestó negativamente mediante su apoderado Alain Wilber Sánchez Pérez de fs. 48 a 52, oponiendo excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, mismas que fueron declaradas Improbadas mediante Auto de 19 de febrero de 2015, del mismo modo presentó excepciones perentorias de falta de acción con la demanda de simulación absoluta, falta de legitimidad procesal en la demanda, falta de pretensión procesal en la demanda, falta de pretensión subjetiva en la acción y la demanda, falta de derecho normativo en la demanda, falta de prueba en la simulación absoluta, falta de objeto y causa en la demanda, ilegalidad, inexistencia de la cosa demandada, inexistencia del derecho subsumido en el hecho, e interpuso acción reconvencional de legalidad de Escritura Pública Nº 1022/2003 de 1 de octubre. Por otro lado el recurrente opuso excepciones perentorias de falta de derecho normativo y falta de acción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 135/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 265 a 269 vta., donde la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró Improbada la demanda principal de nulidad de contrato por simulación absoluta, e Improbada la demanda reconvencional de legalidad de la Escritura Pública N° 1022/2003, así como Improbadas las excepciones perentorias de la demanda principal y reconvencional
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
