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Por lo expuesto el Tribunal Ad quem no ha incurrido en error de derecho y de hecho, debido a que las pruebas mencionadas han sido valoradas correctamente, tampoco hubo aplicación indebida ni violación de los arts. 621 del Código de Procedimiento Civil, 519 y 523 del Código Civil y 115 de la Constitución Política del Estado.
3. En cuanto a que se ha incurrido en error de hecho debido a que se ignora compulsar la prueba documental de fs. 4, que demuestra que la Empresa ECRO S.R.L. fue constituida el 23 de agosto de 1990, sin embargo, el propio demandante manifiesta por memorial de fs. 67 a 68, que el bien inmueble motivo de autos habría sido alquilado en la gestión 1988, dos años antes de haberse constituido la citada Empresa
3. En cuanto a que se ha incurrido en error de hecho debido a que se ignora compulsar la prueba documental de fs. 4, que demuestra que la Empresa ECRO S.R.L. fue constituida el 23 de agosto de 1990, sin embargo, el propio demandante manifiesta por memorial de fs. 67 a 68, que el bien inmueble motivo de autos habría sido alquilado en la gestión 1988, dos años antes de haberse constituido la citada Empresa
- Expediente:LP-45-18-S
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la demandada, Magda Rosario Pando Papi, se extrae de manera
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del Contrato de arrendamiento
- El contrato de arrendamiento, denominado también en la doctrina como contrato de alquiler o contrato
- En nuestra legislación el art
- En cuanto al contrato de arrendamiento, Guillermo A
- III.2. Eficacia del contrato
- III.3. Respecto al error de hecho y error de derecho
- En cuanto al error de derecho o de hecho no ha variado en cuanto al
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- III.4. Sobre el subarrendamiento o cesión de contrato
- Se plantea la cuestión en la doctrina, de si la sola mención en el contrato
- CONSIDERADO IV
- Además, el reclamo se hizo luego de haber conocido el resultado de la decisión de
- Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su
- En cuanto al caso analizado, la explicación efectuada en el Auto de Vista recurrido al
- No es argumento válido de la recurrente que no tenga relación contractual con la Empresa
- En consecuencia, no se vulneraron los arts
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- A la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
