Auto Supremo AS/1298/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1298/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En cuanto al contrato de arrendamiento, Guillermo A

En cuanto al contrato de arrendamiento, Guillermo A. Borda en su obra “Tratado de Derecho Civil: Contratos”, 10ª Ed., Tomo I, Edit. La Ley, 2012, p. 524 – 525, afirma: “Un contrato de locación regularmente concluido supone el consentimiento de las partes sobre los siguientes puntos: a) la naturaleza del contrato; b) la cosa que se alquila; c) el precio; d) el tiempo de duración del contrato; e) finalmente, el uso para el cual se destina la cosa. Pero en verdad lo único absolutamente esencial a la existencia y la validez del contrato es que haya mediado consentimiento sobre la naturaleza y sobre la cosa (1308). Incluso, hay que admitir en algunos casos la validez del contrato cuando no se ha determinado el precio (véase Nº 639); tampoco es esencial la determinación del tiempo de la duración (véase Nº 649), ni el uso para el cual se destina la cosa. Sobre este último punto agregaremos que si el contrato nada menciona acerca del uso que debe darse a la cosa, habrá que darle aquel que sea conforme con su naturaleza, entendiendo las atribuciones del locatario en la forma más amplia, salvo que haya peligro de que la cosa se destruya o degrade o que se pretenda hacer un uso deshonesto. Pero el contrato que no exprese la cosa que se alquila es nulo por falta de objeto; igualmente es nulo si no existe inteligencia entre las partes respecto de la naturaleza del contrato, pues evidentemente no habría consentimiento sino disenso, si una de ellas ha entendido darla en locación y la otra en depósito” (La negrilla es nuestra)