CONSIDERANDO III
Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, fallando en el fondo del litigio.
De la contestación al recurso de casación.
La entidad demandante señaló que el recurso es simplemente irrisorio, absurdo y ridículo por cuanto este proceso se viene tramitando en segunda instancia, en el que ya no pueden presentarse recurso de apelación. El recurso de casación es improcedente conforme el art. “372.II” del Código Procesal Civil, que no es admisible el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
De la contestación al recurso de casación.
La entidad demandante señaló que el recurso es simplemente irrisorio, absurdo y ridículo por cuanto este proceso se viene tramitando en segunda instancia, en el que ya no pueden presentarse recurso de apelación. El recurso de casación es improcedente conforme el art. “372.II” del Código Procesal Civil, que no es admisible el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Expediente:LP-45-18-S
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la demandada, Magda Rosario Pando Papi, se extrae de manera
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del Contrato de arrendamiento
- El contrato de arrendamiento, denominado también en la doctrina como contrato de alquiler o contrato
- En nuestra legislación el art
- En cuanto al contrato de arrendamiento, Guillermo A
- III.2. Eficacia del contrato
- III.3. Respecto al error de hecho y error de derecho
- En cuanto al error de derecho o de hecho no ha variado en cuanto al
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- III.4. Sobre el subarrendamiento o cesión de contrato
- Se plantea la cuestión en la doctrina, de si la sola mención en el contrato
- CONSIDERADO IV
- Además, el reclamo se hizo luego de haber conocido el resultado de la decisión de
- Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su
- En cuanto al caso analizado, la explicación efectuada en el Auto de Vista recurrido al
- No es argumento válido de la recurrente que no tenga relación contractual con la Empresa
- En consecuencia, no se vulneraron los arts
- 3
- A la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
