CONSIDERANDO I
Partes: Empresa Constructora Inmobiliaria ECRO S.R.L. c/ Magda Rosario Pando Papi.
Proceso: Pago de alquileres.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 285, interpuesto por Magda Rosario Pando Papi, a través de su representante legal Eloy Ávila Delgado, contra el Auto de Vista Nº 182/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso sumario sobre pago de alquileres, seguido por la Empresa Constructora Inmobiliaria ECRO S.R.L. contra el recurrente, la concesión de fs. 289, Auto Supremo Nº 431/2018-RA de fs. 323 a 324, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Franz Alberto Rojas Aguilar en representación de la Empresa Constructora Inmobiliaria “ECRO” S.R.L., el 1º de noviembre de 2012, presentó demanda en la vía sumaria de pago de alquileres, cursante de fs. 38 a 39, aclarada a fs. 41 en contra de Magda Rosario Pando Papi, arguyendo que la demandada adeuda la suma de Bs. 48.783, por concepto de pago de alquileres desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de octubre de 2012.
Citada la demandada, mediante memorial de fs. 44 a 45 interpuso excepciones previas de impersonería en el demandante y el demandado. Además, respondió de manera negativa a la demanda (fs. 59 a 60 vta.)
Proceso: Pago de alquileres.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 285, interpuesto por Magda Rosario Pando Papi, a través de su representante legal Eloy Ávila Delgado, contra el Auto de Vista Nº 182/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso sumario sobre pago de alquileres, seguido por la Empresa Constructora Inmobiliaria ECRO S.R.L. contra el recurrente, la concesión de fs. 289, Auto Supremo Nº 431/2018-RA de fs. 323 a 324, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Franz Alberto Rojas Aguilar en representación de la Empresa Constructora Inmobiliaria “ECRO” S.R.L., el 1º de noviembre de 2012, presentó demanda en la vía sumaria de pago de alquileres, cursante de fs. 38 a 39, aclarada a fs. 41 en contra de Magda Rosario Pando Papi, arguyendo que la demandada adeuda la suma de Bs. 48.783, por concepto de pago de alquileres desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de octubre de 2012.
Citada la demandada, mediante memorial de fs. 44 a 45 interpuso excepciones previas de impersonería en el demandante y el demandado. Además, respondió de manera negativa a la demanda (fs. 59 a 60 vta.)
- Expediente:LP-45-18-S
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la demandada, Magda Rosario Pando Papi, se extrae de manera
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del Contrato de arrendamiento
- El contrato de arrendamiento, denominado también en la doctrina como contrato de alquiler o contrato
- En nuestra legislación el art
- En cuanto al contrato de arrendamiento, Guillermo A
- III.2. Eficacia del contrato
- III.3. Respecto al error de hecho y error de derecho
- En cuanto al error de derecho o de hecho no ha variado en cuanto al
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- III.4. Sobre el subarrendamiento o cesión de contrato
- Se plantea la cuestión en la doctrina, de si la sola mención en el contrato
- CONSIDERADO IV
- Además, el reclamo se hizo luego de haber conocido el resultado de la decisión de
- Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su
- En cuanto al caso analizado, la explicación efectuada en el Auto de Vista recurrido al
- No es argumento válido de la recurrente que no tenga relación contractual con la Empresa
- En consecuencia, no se vulneraron los arts
- 3
- A la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
