Auto Supremo AS/1298/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1298/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En cuanto al error de derecho o de hecho no ha variado en cuanto al

El art. 271.I del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.
En cuanto al error de derecho o de hecho no ha variado en cuanto al entendimiento con relación al razonamiento doctrinario desarrollado en el Auto Supremo No. 493/ 2012, de 14 de diciembre, que ha señalado del siguiente modo: “…en lo cual es menester señalar que doctrinalmente se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro