POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Para dar respuesta a lo vertido por el demandante, nos remitimos a los fundamentos desarrollados en la presente resolución y aclarar que el recurso de casación procede conforme la admisión del recurso mediante el Auto Supremo Nº 431/2018-RA de 28 de mayo (fs. 323 a 324).
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 282 a 285, interpuesto por Eloy Ávila Delgado en representación de Magda Rosario Pando Papi, contra el Auto de Vista Nº 182/2015 de 3 de agosto cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Con costas y costos
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 282 a 285, interpuesto por Eloy Ávila Delgado en representación de Magda Rosario Pando Papi, contra el Auto de Vista Nº 182/2015 de 3 de agosto cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Con costas y costos
- Expediente:LP-45-18-S
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la demandada, Magda Rosario Pando Papi, se extrae de manera
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del Contrato de arrendamiento
- El contrato de arrendamiento, denominado también en la doctrina como contrato de alquiler o contrato
- En nuestra legislación el art
- En cuanto al contrato de arrendamiento, Guillermo A
- III.2. Eficacia del contrato
- III.3. Respecto al error de hecho y error de derecho
- En cuanto al error de derecho o de hecho no ha variado en cuanto al
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- III.4. Sobre el subarrendamiento o cesión de contrato
- Se plantea la cuestión en la doctrina, de si la sola mención en el contrato
- CONSIDERADO IV
- Además, el reclamo se hizo luego de haber conocido el resultado de la decisión de
- Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su
- En cuanto al caso analizado, la explicación efectuada en el Auto de Vista recurrido al
- No es argumento válido de la recurrente que no tenga relación contractual con la Empresa
- En consecuencia, no se vulneraron los arts
- 3
- A la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
