Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su
2. En cuanto a los agravios 2 y 3 siendo similares conforme al esencial reclamo vertido por la recurrente, que refiere a la existencia de un contrato escrito de arrendamiento sobre el mismo inmueble, no se puede afirmar la existencia implícita de un contrato verbal de la demandada con la Empresa ECRO S.R.L., por lo que se procede a dar respuesta a los dos reclamos acusados.
Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su formación los requisitos exigidos por el art. 452 del Código Civil, entre estos el consentimiento, objeto, causa del negocio, el móvil de negocio o motivo de arrendamiento. Se establece que este contrato es de carácter consensual, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades integradas por la composición de intereses opuestos, entre el arrendador y arrendatario, del que emerge la voluntad común, por lo que no requiere de formalidades “ad solemnitaten”, para mayor precisión nos remitimos a la doctrina aplicable descrita en el punto III.1, donde se efectúa la explicación respecto al consentimiento y la forma de existencia y validez del contrato de arrendamiento
Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su formación los requisitos exigidos por el art. 452 del Código Civil, entre estos el consentimiento, objeto, causa del negocio, el móvil de negocio o motivo de arrendamiento. Se establece que este contrato es de carácter consensual, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades integradas por la composición de intereses opuestos, entre el arrendador y arrendatario, del que emerge la voluntad común, por lo que no requiere de formalidades “ad solemnitaten”, para mayor precisión nos remitimos a la doctrina aplicable descrita en el punto III.1, donde se efectúa la explicación respecto al consentimiento y la forma de existencia y validez del contrato de arrendamiento
- Expediente:LP-45-18-S
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la demandada, Magda Rosario Pando Papi, se extrae de manera
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del Contrato de arrendamiento
- El contrato de arrendamiento, denominado también en la doctrina como contrato de alquiler o contrato
- En nuestra legislación el art
- En cuanto al contrato de arrendamiento, Guillermo A
- III.2. Eficacia del contrato
- III.3. Respecto al error de hecho y error de derecho
- En cuanto al error de derecho o de hecho no ha variado en cuanto al
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- III.4. Sobre el subarrendamiento o cesión de contrato
- Se plantea la cuestión en la doctrina, de si la sola mención en el contrato
- CONSIDERADO IV
- Además, el reclamo se hizo luego de haber conocido el resultado de la decisión de
- Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su
- En cuanto al caso analizado, la explicación efectuada en el Auto de Vista recurrido al
- No es argumento válido de la recurrente que no tenga relación contractual con la Empresa
- En consecuencia, no se vulneraron los arts
- 3
- A la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
