Auto Supremo AS/1298/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1298/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su

2. En cuanto a los agravios 2 y 3 siendo similares conforme al esencial reclamo vertido por la recurrente, que refiere a la existencia de un contrato escrito de arrendamiento sobre el mismo inmueble, no se puede afirmar la existencia implícita de un contrato verbal de la demandada con la Empresa ECRO S.R.L., por lo que se procede a dar respuesta a los dos reclamos acusados.
Al respecto corresponde señalar que el contrato de arrendamiento debe cumplir y observar en su formación los requisitos exigidos por el art. 452 del Código Civil, entre estos el consentimiento, objeto, causa del negocio, el móvil de negocio o motivo de arrendamiento. Se establece que este contrato es de carácter consensual, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades integradas por la composición de intereses opuestos, entre el arrendador y arrendatario, del que emerge la voluntad común, por lo que no requiere de formalidades “ad solemnitaten”, para mayor precisión nos remitimos a la doctrina aplicable descrita en el punto III.1, donde se efectúa la explicación respecto al consentimiento y la forma de existencia y validez del contrato de arrendamiento