Auto Supremo AS/1298/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1298/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En consecuencia, no se vulneraron los arts

En consecuencia, no se vulneraron los arts. 519 y 523 ambos de Código Civil en virtud de la existencia de un contrato y que a partir de la cesión de arrendamiento de parte de Eddy Pando Papi para que sea reemplazada por su hermana, Magda Rosario Pando Papi quien procedió al pago del canon de arrendamiento de la tienda y trastienda durante más de 21 años, por lo que el art. 519 del Código Civil tiene eficacia conforme el art. 685 del mismo Código, tomando en cuenta la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III.1 y III.2