Auto Supremo AS/0067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018

Fecha: 15-Feb-2018

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3.- Describe que sobre el inicio de la posesión, que corresponde al documento de fs. 300 a 301, refiere que dicha transferencia está viciada de nulidad, pues Damiro Tavel vende el predio sin contar con poder para ello, basando en la autorización del documento de fs. 302 a 303, empero en dicho documento no consta la autorización, reitera la cita del escrito de fs. 67 renglón 3 a 10 y refiere el valor probatorio del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil y los arts. 157.II y 154.II de la Ley 439, que está demostrado la ilegalidad de la compra del terreno, y la condición de los detentadores, describe que la prestación de servicios no constituye derecho de propiedad, por ello la usucapión fue inviable conforme al art. 135 del Código Civil, la posesión es viciosa clandestina, finaliza refiriendo que los actores nunca han estado en posesión del inmueble.
4.- Refiere que los actores ingresaron a vivir en el predio dolosamente, describe el acta de declaración de testigos de fs. 337, refiriendo haber reclamado el derecho de propiedad mediante el proceso penal y el proceso de loteamiento, en el que se ha tenido constantes audiencias con los demandantes, como consta en la documentales de fs. 248, 249 y 255 y las declaraciones testificales de descargo saliente a fs. 344, 345 y 346. Y en relación a que estuviera respetando el convenio de Damiro Tavel, describe que el documento de fs. 302 a 303 desde el año 2014 quedó sin efecto, describiendo violación del art. 1286 del Código Civil y arts. 134, 145 y 149.I de la Ley 439