Auto Supremo AS/0067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018

Fecha: 15-Feb-2018

Asimismo expone que

Cita los arts. 270.I y 274.2 y 3 de la Ley 439, manifestando que el recurso no reúne los requisitos para su procedencia, no se especifica cuáles fueron las leyes infringidas violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, no fundamenta la relación entre disposición legal y hecho ocurrido, no especifica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error.
Asimismo expone que:
Sus mandantes se encuentran en posesión de buena fe, pacífica, publica, continua e ininterrumpida así se evidencia a fs. 1 a 63, informe pericial fs. 273-298, testificales fs. 333-336, inspección de fs. 342-343, confesión provocada de fs. 340-341, que demuestran su posesión en el inmueble por más de 10 años, por el que se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, pues estas no fueron probadas con la prueba de fs. 103-220, 248-249, 255-256, 300-303, en cuanto las documentales de fs. 103-107, 124-126, 131-133, 135-136, 142-148, 157-165, 172-177, 191-196, 200-203, 205-206, y 301, las que carecen de eficacia jurídica al ser simples fotocopias y no constituyen prueba idónea y legal.
El recurrente dentro el recurso de casación en el fondo, concluye que nunca se despojó del inmueble como erradamente describe el auto de vista infringiendo los arts. 510, 1286 del C.C. y arts. 134 y 145 de la Ley 439, señala que la parte recurrente no específica la infracción, violación falsedad o error, menos probó sus excepciones planteadas, y de su parte se demostró el fundamento planteado en la demanda con prueba legal respecto a su posesión por más de 10 años, cumpliendo el art. 1286 del CC., y los arts. 134, 145 y 149.I de la Ley 439