Asimismo expone que
Cita los arts. 270.I y 274.2 y 3 de la Ley 439, manifestando que el recurso no reúne los requisitos para su procedencia, no se especifica cuáles fueron las leyes infringidas violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, no fundamenta la relación entre disposición legal y hecho ocurrido, no especifica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error.
Asimismo expone que:
Sus mandantes se encuentran en posesión de buena fe, pacífica, publica, continua e ininterrumpida así se evidencia a fs. 1 a 63, informe pericial fs. 273-298, testificales fs. 333-336, inspección de fs. 342-343, confesión provocada de fs. 340-341, que demuestran su posesión en el inmueble por más de 10 años, por el que se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, pues estas no fueron probadas con la prueba de fs. 103-220, 248-249, 255-256, 300-303, en cuanto las documentales de fs. 103-107, 124-126, 131-133, 135-136, 142-148, 157-165, 172-177, 191-196, 200-203, 205-206, y 301, las que carecen de eficacia jurídica al ser simples fotocopias y no constituyen prueba idónea y legal.
El recurrente dentro el recurso de casación en el fondo, concluye que nunca se despojó del inmueble como erradamente describe el auto de vista infringiendo los arts. 510, 1286 del C.C. y arts. 134 y 145 de la Ley 439, señala que la parte recurrente no específica la infracción, violación falsedad o error, menos probó sus excepciones planteadas, y de su parte se demostró el fundamento planteado en la demanda con prueba legal respecto a su posesión por más de 10 años, cumpliendo el art. 1286 del CC., y los arts. 134, 145 y 149.I de la Ley 439
Asimismo expone que:
Sus mandantes se encuentran en posesión de buena fe, pacífica, publica, continua e ininterrumpida así se evidencia a fs. 1 a 63, informe pericial fs. 273-298, testificales fs. 333-336, inspección de fs. 342-343, confesión provocada de fs. 340-341, que demuestran su posesión en el inmueble por más de 10 años, por el que se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, pues estas no fueron probadas con la prueba de fs. 103-220, 248-249, 255-256, 300-303, en cuanto las documentales de fs. 103-107, 124-126, 131-133, 135-136, 142-148, 157-165, 172-177, 191-196, 200-203, 205-206, y 301, las que carecen de eficacia jurídica al ser simples fotocopias y no constituyen prueba idónea y legal.
El recurrente dentro el recurso de casación en el fondo, concluye que nunca se despojó del inmueble como erradamente describe el auto de vista infringiendo los arts. 510, 1286 del C.C. y arts. 134 y 145 de la Ley 439, señala que la parte recurrente no específica la infracción, violación falsedad o error, menos probó sus excepciones planteadas, y de su parte se demostró el fundamento planteado en la demanda con prueba legal respecto a su posesión por más de 10 años, cumpliendo el art. 1286 del CC., y los arts. 134, 145 y 149.I de la Ley 439
- Partes: Augusto Valda Vargas y Otra. c/ Zacarias Miranda Calancha y Otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Sucre
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por
- También describió sobre el vicio de nulidad contenido en el documento de transferencia de terrenos
- En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
- Refiere que los apelantes no han ejercido la posesión sobre la fracción de terreno debatida
- En el fondo
- 2
- 4
- 6
- 1
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo expone que
- Indica que el recurrente establece que el Tribunal de apelación no valoró las literales
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la motivación de las resoluciones corresponde citar el contenido del Auto Supremo 119/2017 de
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se evidencia que no concurren vicios de procedimiento, conforme a los argumentos expresados en
- De la revisión del proceso en los actos postulatorios de los recurrentes (fs
- Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
- En cuanto a la confesión espontánea que se refiere estar contenido en la demanda, que
- En relación a la falta de respuesta de la excepción de ejercicio de un derecho-cumplimiento
- Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
- Asimismo corresponde referirse a la acusación relativa a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
