Auto Supremo AS/0067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018

Fecha: 15-Feb-2018

Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el

3.- Respecto a la acusación relativa a la posesión de los demandantes que se computa desde la venta de 18 de noviembre de 2002 y que Damiro Tavel estaba autorizado para la venta, en la que se acusa que la venta está viciada de nulidad, al efectuarse la venta sin que el mismo sea propietario; corresponde señalar que la relación procesal, importa que el proceso se desarrolle en base a los hechos articulados, que son asimilados de acuerdo al contenido de la postulación tanto del demandante (pretensión) como del demandado (contestación), de acuerdo a ello se evidencia que el contrato de fs. 301 a 302, no ha sido acusado de nulidad, por lo que la alusión de nulidad del contrato de 18 de noviembre de 2002 resulta ser impertinente para la fase recursiva de la presente Litis.
Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el contrato de prestación de servicios de fs. 302 a 303 estuviera la autorización para que Damiro Tavel pueda disponer de la propiedad; la existencia o no de la autorización, no puede enervar la posesión en los elementos del corpus y animus, la misma que se ha realizado a raíz del contrato suscrito por Damiro Tavel y los actores, cuyo efecto generó la posesión de buena fe en los actores, en los términos que señala el art. 93.I del Código Civil describe que la creencia de haber adquirido del verdadero propietario titular la cosa o el derecho, no requiriendo el asentimiento de la titularidad del propietario para que se genere la posesión, no pudiendo calificar a los actores como detentadores, siendo que la cita del contenido del tenor de la demanda (fs. 67 renglón 3 a 10), que alude en calidad de confesión espontánea, que ya fue analizada en el punto anterior