Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
3.- Respecto a la acusación relativa a la posesión de los demandantes que se computa desde la venta de 18 de noviembre de 2002 y que Damiro Tavel estaba autorizado para la venta, en la que se acusa que la venta está viciada de nulidad, al efectuarse la venta sin que el mismo sea propietario; corresponde señalar que la relación procesal, importa que el proceso se desarrolle en base a los hechos articulados, que son asimilados de acuerdo al contenido de la postulación tanto del demandante (pretensión) como del demandado (contestación), de acuerdo a ello se evidencia que el contrato de fs. 301 a 302, no ha sido acusado de nulidad, por lo que la alusión de nulidad del contrato de 18 de noviembre de 2002 resulta ser impertinente para la fase recursiva de la presente Litis.
Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el contrato de prestación de servicios de fs. 302 a 303 estuviera la autorización para que Damiro Tavel pueda disponer de la propiedad; la existencia o no de la autorización, no puede enervar la posesión en los elementos del corpus y animus, la misma que se ha realizado a raíz del contrato suscrito por Damiro Tavel y los actores, cuyo efecto generó la posesión de buena fe en los actores, en los términos que señala el art. 93.I del Código Civil describe que la creencia de haber adquirido del verdadero propietario titular la cosa o el derecho, no requiriendo el asentimiento de la titularidad del propietario para que se genere la posesión, no pudiendo calificar a los actores como detentadores, siendo que la cita del contenido del tenor de la demanda (fs. 67 renglón 3 a 10), que alude en calidad de confesión espontánea, que ya fue analizada en el punto anterior
Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el contrato de prestación de servicios de fs. 302 a 303 estuviera la autorización para que Damiro Tavel pueda disponer de la propiedad; la existencia o no de la autorización, no puede enervar la posesión en los elementos del corpus y animus, la misma que se ha realizado a raíz del contrato suscrito por Damiro Tavel y los actores, cuyo efecto generó la posesión de buena fe en los actores, en los términos que señala el art. 93.I del Código Civil describe que la creencia de haber adquirido del verdadero propietario titular la cosa o el derecho, no requiriendo el asentimiento de la titularidad del propietario para que se genere la posesión, no pudiendo calificar a los actores como detentadores, siendo que la cita del contenido del tenor de la demanda (fs. 67 renglón 3 a 10), que alude en calidad de confesión espontánea, que ya fue analizada en el punto anterior
- Partes: Augusto Valda Vargas y Otra. c/ Zacarias Miranda Calancha y Otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Sucre
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por
- También describió sobre el vicio de nulidad contenido en el documento de transferencia de terrenos
- En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
- Refiere que los apelantes no han ejercido la posesión sobre la fracción de terreno debatida
- En el fondo
- 2
- 4
- 6
- 1
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo expone que
- Indica que el recurrente establece que el Tribunal de apelación no valoró las literales
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la motivación de las resoluciones corresponde citar el contenido del Auto Supremo 119/2017 de
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se evidencia que no concurren vicios de procedimiento, conforme a los argumentos expresados en
- De la revisión del proceso en los actos postulatorios de los recurrentes (fs
- Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
- En cuanto a la confesión espontánea que se refiere estar contenido en la demanda, que
- En relación a la falta de respuesta de la excepción de ejercicio de un derecho-cumplimiento
- Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
- Asimismo corresponde referirse a la acusación relativa a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
