Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
2.- En relación a la acusación de haberse despojado del inmueble mediante la suscripción del contrato de 01 de febrero de 1999, en la que cuestiona sobre la entrega del inmueble, que estuviera subordinado a la entrega del amanzanamiento, la misma no fue objeto del debate; sin embargo de ello se pasa a considerar el aspecto del despojo, el mismo no debe entenderse como una eyección o de haberse forzado la desposesión, sino que el Ad quem describe que a raíz de la suscripción del contrato de 01 de febrero de 1999, entendió que los recurrentes ya no estaban en posesión del predio.
Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino que conforme a las literales de fs. 248 y 249 se evidencia que Zacarias Miranda Calancha solicitó la devolución del expediente, que es distinto al contenido de la literal de fs. 255, que refiere que los actores solicitaron la paralización del trámite en razón de la existencia de modificaciones en planimetría, dicho contenido para nada incide en la posesión del inmueble objeto de litigio, no le quita el corpus ni el animus de la posesión, la misma que es valorada conforme a las reglas de la sana critica conforme al art. 1286 del Código Civil. Lo propio ocurre con las testificales de fs. 337 y vta., 344 y vta., 345 y 346, cuyas atestaciones de Edgar José Caballero Taboada, Bernabé Montalvo Paco, Crecencia Romero Mamani de Quispe y Genoveva Gonzales Delgadillo, para nada inciden en la posesión de los actores, posesión que se computa para determinar el corpus y animus conforme se ha explicado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, corresponde señalar que la prueba testifical que debe ser valorada conforme al art. 1330 del Código Civil respecto a su contenido de las atestaciones, sin embargo de ello las atestaciones no enervan la posesión de los actores
Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino que conforme a las literales de fs. 248 y 249 se evidencia que Zacarias Miranda Calancha solicitó la devolución del expediente, que es distinto al contenido de la literal de fs. 255, que refiere que los actores solicitaron la paralización del trámite en razón de la existencia de modificaciones en planimetría, dicho contenido para nada incide en la posesión del inmueble objeto de litigio, no le quita el corpus ni el animus de la posesión, la misma que es valorada conforme a las reglas de la sana critica conforme al art. 1286 del Código Civil. Lo propio ocurre con las testificales de fs. 337 y vta., 344 y vta., 345 y 346, cuyas atestaciones de Edgar José Caballero Taboada, Bernabé Montalvo Paco, Crecencia Romero Mamani de Quispe y Genoveva Gonzales Delgadillo, para nada inciden en la posesión de los actores, posesión que se computa para determinar el corpus y animus conforme se ha explicado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, corresponde señalar que la prueba testifical que debe ser valorada conforme al art. 1330 del Código Civil respecto a su contenido de las atestaciones, sin embargo de ello las atestaciones no enervan la posesión de los actores
- Partes: Augusto Valda Vargas y Otra. c/ Zacarias Miranda Calancha y Otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Sucre
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por
- También describió sobre el vicio de nulidad contenido en el documento de transferencia de terrenos
- En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
- Refiere que los apelantes no han ejercido la posesión sobre la fracción de terreno debatida
- En el fondo
- 2
- 4
- 6
- 1
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo expone que
- Indica que el recurrente establece que el Tribunal de apelación no valoró las literales
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la motivación de las resoluciones corresponde citar el contenido del Auto Supremo 119/2017 de
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se evidencia que no concurren vicios de procedimiento, conforme a los argumentos expresados en
- De la revisión del proceso en los actos postulatorios de los recurrentes (fs
- Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
- En cuanto a la confesión espontánea que se refiere estar contenido en la demanda, que
- En relación a la falta de respuesta de la excepción de ejercicio de un derecho-cumplimiento
- Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
- Asimismo corresponde referirse a la acusación relativa a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
