Auto Supremo AS/0067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018

Fecha: 15-Feb-2018

Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino

2.- En relación a la acusación de haberse despojado del inmueble mediante la suscripción del contrato de 01 de febrero de 1999, en la que cuestiona sobre la entrega del inmueble, que estuviera subordinado a la entrega del amanzanamiento, la misma no fue objeto del debate; sin embargo de ello se pasa a considerar el aspecto del despojo, el mismo no debe entenderse como una eyección o de haberse forzado la desposesión, sino que el Ad quem describe que a raíz de la suscripción del contrato de 01 de febrero de 1999, entendió que los recurrentes ya no estaban en posesión del predio.
Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino que conforme a las literales de fs. 248 y 249 se evidencia que Zacarias Miranda Calancha solicitó la devolución del expediente, que es distinto al contenido de la literal de fs. 255, que refiere que los actores solicitaron la paralización del trámite en razón de la existencia de modificaciones en planimetría, dicho contenido para nada incide en la posesión del inmueble objeto de litigio, no le quita el corpus ni el animus de la posesión, la misma que es valorada conforme a las reglas de la sana critica conforme al art. 1286 del Código Civil. Lo propio ocurre con las testificales de fs. 337 y vta., 344 y vta., 345 y 346, cuyas atestaciones de Edgar José Caballero Taboada, Bernabé Montalvo Paco, Crecencia Romero Mamani de Quispe y Genoveva Gonzales Delgadillo, para nada inciden en la posesión de los actores, posesión que se computa para determinar el corpus y animus conforme se ha explicado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, corresponde señalar que la prueba testifical que debe ser valorada conforme al art. 1330 del Código Civil respecto a su contenido de las atestaciones, sin embargo de ello las atestaciones no enervan la posesión de los actores