Auto Supremo AS/0067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018

Fecha: 15-Feb-2018

Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por

Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por memorial de fs. 381 a 386 y en mérito a ello se emite el Auto de Vista de fs. 460 a 462 vta., que CONFIRMA totalmente la sentencia apelada, que en relación al recurso de apelación fundamenta lo siguiente:
Respecto a la valoración de la literal de 302 a 303, sujeta a condición suspensiva y ante su incumplimiento resulta ser fallida, describe que de la lectura de las excepciones opuestas por los apelantes, ninguno describe la “condición suspensiva”, razón por la cual en sentencia no se generó pronunciamiento al respecto; asimismo describe que la literal de fs. 302 a 303, tiene el alcance del art. 1297 del Código Civil, surte sus efectos entre los suscribientes, herederos y causahabientes, y no en relación a los demandantes conforme al art. 450 de Código Civil