Auto Supremo AS/0067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018

Fecha: 15-Feb-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 477 formulado por Zacarias Miranda Calancha y Melitona Ramirez Bruno de Miranda contra el Auto de Vista Nº SCCI-0295/2017 de 03 de octubre de 2017 de fs. 460 a 462 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por Augusto Valda Vargas y Otra contra los recurrentes, contestación al recurso de fs. 480 a 483, el auto de concesión de fs. 484, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público 2º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia Nº 30/2016 de 27 de abril cursante de fs. 374 a 377, declarando: PROBADA la demanda de fs. 66 a 69, subsanada a fs. 71 de obrados e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción y derecho en los demandantes, falta de corpus y animus, así como la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de un abandono o inactividad del derecho de propiedad, opuestas a fs. 221-222 vta., de obrados sin costas, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de los esposos Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre de Valda, sobre el inmueble de 562,06 mts.2 de superficie, signado como lote “C-3” ubicado en la zona de “Ura - Lajastambo” de esta ciudad, que será inscrito en el registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, ejecutoriada como sea la presente resolución