CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 477 formulado por Zacarias Miranda Calancha y Melitona Ramirez Bruno de Miranda contra el Auto de Vista Nº SCCI-0295/2017 de 03 de octubre de 2017 de fs. 460 a 462 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por Augusto Valda Vargas y Otra contra los recurrentes, contestación al recurso de fs. 480 a 483, el auto de concesión de fs. 484, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público 2º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia Nº 30/2016 de 27 de abril cursante de fs. 374 a 377, declarando: PROBADA la demanda de fs. 66 a 69, subsanada a fs. 71 de obrados e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción y derecho en los demandantes, falta de corpus y animus, así como la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de un abandono o inactividad del derecho de propiedad, opuestas a fs. 221-222 vta., de obrados sin costas, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de los esposos Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre de Valda, sobre el inmueble de 562,06 mts.2 de superficie, signado como lote “C-3” ubicado en la zona de “Ura - Lajastambo” de esta ciudad, que será inscrito en el registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, ejecutoriada como sea la presente resolución
- Partes: Augusto Valda Vargas y Otra. c/ Zacarias Miranda Calancha y Otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Sucre
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por
- También describió sobre el vicio de nulidad contenido en el documento de transferencia de terrenos
- En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
- Refiere que los apelantes no han ejercido la posesión sobre la fracción de terreno debatida
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo expone que
- Indica que el recurrente establece que el Tribunal de apelación no valoró las literales
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la motivación de las resoluciones corresponde citar el contenido del Auto Supremo 119/2017 de
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se evidencia que no concurren vicios de procedimiento, conforme a los argumentos expresados en
- De la revisión del proceso en los actos postulatorios de los recurrentes (fs
- Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
- En cuanto a la confesión espontánea que se refiere estar contenido en la demanda, que
- En relación a la falta de respuesta de la excepción de ejercicio de un derecho-cumplimiento
- Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
- Asimismo corresponde referirse a la acusación relativa a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
