En el fondo
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Ratifica el tenor íntegro del recurso de apelación de fs. 381 a 386, y expone como acusación de su recurso de casación lo siguiente:
En el fondo:
1.- Cuestiona el haberse otorgado valor al documento de prestación de servicios, y describe que no existe congruencia entre el criterio emitido y la parte resolutiva y al no haberse cumplido dicho contrato se considera inexistente, refiere que para la entrega del lote el arquitecto, este debía cumplir con la entrega del plan de amanzanamiento aprobado, refiere que los actores conjuntamente con terceros que se han opuesto al trámite, conforme a los documentos de fs. 248, 249 y 255, y declaraciones de fs. 344 a 346, sostiene que la eficacia del contrato estaba subordinada al cumplimiento de una condición suspensiva descrita en los arts. 494.I y II, 495.3, 499 y 1286 del Código Civil, y arts. 134 y 145 de su procedimiento, normas que los acusa de vulneradas y que no podía disponer de 500 mts2 y mucho menos de 600 mts2 como lo hizo, y valoración errada de la literal de fs. 302 a 303
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Ratifica el tenor íntegro del recurso de apelación de fs. 381 a 386, y expone como acusación de su recurso de casación lo siguiente:
En el fondo:
1.- Cuestiona el haberse otorgado valor al documento de prestación de servicios, y describe que no existe congruencia entre el criterio emitido y la parte resolutiva y al no haberse cumplido dicho contrato se considera inexistente, refiere que para la entrega del lote el arquitecto, este debía cumplir con la entrega del plan de amanzanamiento aprobado, refiere que los actores conjuntamente con terceros que se han opuesto al trámite, conforme a los documentos de fs. 248, 249 y 255, y declaraciones de fs. 344 a 346, sostiene que la eficacia del contrato estaba subordinada al cumplimiento de una condición suspensiva descrita en los arts. 494.I y II, 495.3, 499 y 1286 del Código Civil, y arts. 134 y 145 de su procedimiento, normas que los acusa de vulneradas y que no podía disponer de 500 mts2 y mucho menos de 600 mts2 como lo hizo, y valoración errada de la literal de fs. 302 a 303
- Partes: Augusto Valda Vargas y Otra. c/ Zacarias Miranda Calancha y Otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Sucre
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por
- También describió sobre el vicio de nulidad contenido en el documento de transferencia de terrenos
- En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
- Refiere que los apelantes no han ejercido la posesión sobre la fracción de terreno debatida
- En el fondo
- 2
- 4
- 6
- 1
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo expone que
- Indica que el recurrente establece que el Tribunal de apelación no valoró las literales
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la motivación de las resoluciones corresponde citar el contenido del Auto Supremo 119/2017 de
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se evidencia que no concurren vicios de procedimiento, conforme a los argumentos expresados en
- De la revisión del proceso en los actos postulatorios de los recurrentes (fs
- Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
- En cuanto a la confesión espontánea que se refiere estar contenido en la demanda, que
- En relación a la falta de respuesta de la excepción de ejercicio de un derecho-cumplimiento
- Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
- Asimismo corresponde referirse a la acusación relativa a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
