Auto Supremo AS/0067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018

Fecha: 15-Feb-2018

En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,

En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años, señala que de acuerdo al documento de fs. 2 a 3, 300 a 301, el documento tiene la finalidad de acreditar el inicio de la posesión de 10 de noviembre de 2002, refiriendo que hasta la fecha de citación con la demanda de 09 de octubre de 2015 han transcurrido más de los 10 años, dicho documento describe que Damiro Tavel está facultado para disponer de dicho bien como pago por la prestación de servicios del documento de fs. 302 a 303, y conforme al mismo, señala que los apelantes desde el 01 de febrero de 1999 se han despojado de la posesión del bien inmueble; refiere que la demanda de usucapión decenal solo es exigible el plazo que describe el art. 138 del Código Civil, describe que desde el momento que Zacarías Miranda Calancha concedió en pago el lote de 500 m2., se despojó de la posesión que data del 01 de febrero de 1999, y la posesión de los demandantes data de 18 de noviembre de 2002, que no fue interrumpido en el entendido que respetan el convenio suscrito con Damiro Tavel, asimismo describe que la posesión fue consentida al haber recibido el dinero para el pago de impuestos al no estar individualizado el terreno y por lógica razón describe que Zacarías Miranda es quien debe pagar los impuestos de toda la extensión, citando las literales de fs. 29, 30 y 31, describe que el consentimiento alcanza a permitir el amurallamiento del lote de terreno y se efectúen las construcciones según informe pericial de fs. 237 a 297 y las placas fotográficas de fs. 290 a 297