En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años, señala que de acuerdo al documento de fs. 2 a 3, 300 a 301, el documento tiene la finalidad de acreditar el inicio de la posesión de 10 de noviembre de 2002, refiriendo que hasta la fecha de citación con la demanda de 09 de octubre de 2015 han transcurrido más de los 10 años, dicho documento describe que Damiro Tavel está facultado para disponer de dicho bien como pago por la prestación de servicios del documento de fs. 302 a 303, y conforme al mismo, señala que los apelantes desde el 01 de febrero de 1999 se han despojado de la posesión del bien inmueble; refiere que la demanda de usucapión decenal solo es exigible el plazo que describe el art. 138 del Código Civil, describe que desde el momento que Zacarías Miranda Calancha concedió en pago el lote de 500 m2., se despojó de la posesión que data del 01 de febrero de 1999, y la posesión de los demandantes data de 18 de noviembre de 2002, que no fue interrumpido en el entendido que respetan el convenio suscrito con Damiro Tavel, asimismo describe que la posesión fue consentida al haber recibido el dinero para el pago de impuestos al no estar individualizado el terreno y por lógica razón describe que Zacarías Miranda es quien debe pagar los impuestos de toda la extensión, citando las literales de fs. 29, 30 y 31, describe que el consentimiento alcanza a permitir el amurallamiento del lote de terreno y se efectúen las construcciones según informe pericial de fs. 237 a 297 y las placas fotográficas de fs. 290 a 297
- Partes: Augusto Valda Vargas y Otra. c/ Zacarias Miranda Calancha y Otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Sucre
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por
- También describió sobre el vicio de nulidad contenido en el documento de transferencia de terrenos
- En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
- Refiere que los apelantes no han ejercido la posesión sobre la fracción de terreno debatida
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo expone que
- Indica que el recurrente establece que el Tribunal de apelación no valoró las literales
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la motivación de las resoluciones corresponde citar el contenido del Auto Supremo 119/2017 de
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se evidencia que no concurren vicios de procedimiento, conforme a los argumentos expresados en
- De la revisión del proceso en los actos postulatorios de los recurrentes (fs
- Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
- En cuanto a la confesión espontánea que se refiere estar contenido en la demanda, que
- En relación a la falta de respuesta de la excepción de ejercicio de un derecho-cumplimiento
- Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
- Asimismo corresponde referirse a la acusación relativa a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
