De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que, una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismo sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; de igual forma corresponde señalar que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión (art. 90 del CC.), pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa
- Partes: Augusto Valda Vargas y Otra. c/ Zacarias Miranda Calancha y Otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Sucre
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Zacarías Miranda Calancha y Melitonia Ramírez Bruno de Miranda por
- También describió sobre el vicio de nulidad contenido en el documento de transferencia de terrenos
- En relación a que los demandantes no están en posesión por más de 10 años,
- Refiere que los apelantes no han ejercido la posesión sobre la fracción de terreno debatida
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo expone que
- Indica que el recurrente establece que el Tribunal de apelación no valoró las literales
- Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la motivación de las resoluciones corresponde citar el contenido del Auto Supremo 119/2017 de
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se evidencia que no concurren vicios de procedimiento, conforme a los argumentos expresados en
- De la revisión del proceso en los actos postulatorios de los recurrentes (fs
- Asimismo corresponde señalar la Alcaldía no entregó la documentación del proyecto de loteamiento (urbanización), sino
- En cuanto a la confesión espontánea que se refiere estar contenido en la demanda, que
- En relación a la falta de respuesta de la excepción de ejercicio de un derecho-cumplimiento
- Respecto a la autorización para la venta en la que se asumió que mediante el
- Asimismo corresponde referirse a la acusación relativa a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
