Auto Supremo AS/0088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2018

Fecha: 26-Feb-2018

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3.- En relación a la acusación de aplicar la norma más favorable en base al art. 116 de la Constitución Política del Estado; se dirá que el art. 112 de la Constitución Política del Estado establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles, se entiende que tienen un tratamiento especial pues no están sujetos al régimen de la prescripción, la cual no puede ser confundida con normas genéricas, la referida norma constitucional debe ser entendida respecto al resto del ordenamiento constitucional, así el art. 123 de la cita la norma, describe que la retroactividad se aplica en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, esa descripción coincide con la descripción normativa establecida en el referido art. 112 Constitucional, sobre el cual ya se ha explanado en el punto anterior. Asimismo corresponde señalar que, sobre la aplicación del art. 116 de la Constitución Política del Estado, el recurrente no precisa el objeto del agravio en el punto 3 de su recurso solo menciona que la sanción debe fundarse en base a una ley anterior al hecho punible, por consiguiente se dirá que los hechos acusados en la proposición acusatoria de fs. 540 a 551 son relativos a los delitos de “contratos lesivos al Estado”, “conducta antieconómica” e “incumplimiento de deberes”, los mismos que se encontraban tipificados en los arts. 221, 224 y 154 Código Penal promulgado por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, consiguientemente se tiene que la conducta descrita ya se encontraba tipificada para la data de los sucesos que se generaron en la década de 1990, asimismo corresponde señalar que la inaplicabilidad de la excepción de prescripción para el caso presente ya se fundamentó en los puntos anteriores, pues debe considerarse que el art. 116 del texto Constitucional, describe aspectos genéricos, en cambio los arts. 123 y 112 de la misma norma suprema refieren un tratamiento especial para el caso de los delitos contra el patrimonio del Estado y que causen grave daño económico