Auto Supremo AS/0088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2018

Fecha: 26-Feb-2018

En el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs

En el caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, lo alegado por el apelante se encuentra en el párrafo 77, 80 y 81, dicha Sentencia de la Corte IDH, describe tres requisitos a considerar “el plazo razonable” en lo siguiente a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales, los requisitos se entiende que deben ser considerados para aplicar el plazo razonable por duración de proceso, y no una prescripción de la acción penal.
En el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, en los párrafos 132 y 133, la Corte IDH alude al plazo razonable de un proceso de reivindicación de tierras en la misma se teorizó sobre el principio de plazo razonable en el procedimiento administrativo, no refiere sobre la aplicación de la prescripción de la acción penal, por ello inaplicable al caso presente