Auto Supremo AS/0088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2018

Fecha: 26-Feb-2018

Dicha Sala sostiene –en su resolución- que la excepción contenida en el art

Dicha Sala sostiene –en su resolución- que la excepción contenida en el art. 308 num. 4) del Código de Procedimiento Penal, excepcionalmente puede ser opuesta durante la etapa preparatoria, arguyendo que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal que opera por el transcurso del tiempo respecto a acontecimientos humanos e impide el ejercicio del poder punitivo cuando hubiera transcurrido un determinado plazo; asimismo señala que la corrupción es aquella acción en la que un funcionario público desvía sus obligaciones normales en busca de beneficios, a su favor o de terceros; dicha conducta se enfatiza en la decisión entre ofertante y cliente de involucrarse en dichas prácticas maximizando su utilidad; añade que desde el punto de vista del “interés público” la corrupción es aquella actividad que favorece el interés privado, en detrimento del público. Dicha –Sala Penal- manifiesta que los arts. 112 de la Constitución Política del Estado, 29 bis del Código de Procedimiento Penal y 5 de la Ley Nº 44 establecen la regulación para la prescripción y que la Constitución introdujo alteraciones al régimen de la prescripción dejando al margen de este instituto, los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado, que fue adoptado por el constituyente fundado en principios y valores, estableciendo el interés general la persecución y sanción de aquellos delitos cometidos por servidores públicos que lesionan el patrimonio de Estado; señala que la regulación de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal que fue sentado por el constituyente en el art. 112 de la Constitución Política del Estado, estando exentos del régimen de la prescripción los delitos previstos en esa norma constitucional; asimismo sostiene que, la aplicación retroactiva de la ley opera en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los intereses del Estado, aludiendo que el texto constitucional goza de primacía frente a otras disposiciones normativas, conforme al art. 410.II del texto constitucional, ya que de acuerdo a la proposición acusatoria de fs. 4 a 15 la causa penal fue instaurada en base a la probable participación del imputado (excepcionista) en su calidad de Ministro de Planeamiento y Coordinación