Auto Supremo AS/0088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2018

Fecha: 26-Feb-2018

En caso García Asto y Ramírez Rojas vs

En lo demás, cita el caso Baena Ricardo vs. Panamá cuya Sentencia de la Corte IDH en el párrafo Nº 107, en forma genérica refiere sobre los principios de legalidad e irretroactividad, tiene su descripción fáctica en el despido de un grupo de personas luego de que estas personas hubiesen participado en manifestaciones de protesta y de resultar cómplices de una asonada militar, la misma no tiene similitud con el caso de que se analiza relativo a un proceso penal en el que se investigan delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes que tiene respaldo normativo en los arts. 112 y 123 de la Constitución Política del Estado, por consiguiente no existe similitud.
En caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, en el párrafo 191 la Corte Interamericana refirió el criterio del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, asumiendo que el Estado no debe ejercer su poder punitivo aplicando retroactivamente leyes penales que aumenten las penas o creen figuras agravadas del delito, en la misma se ha cuestionado la creación de leyes penales sustantivas que crean tipos penales e incrementan la sanción penal supuesto aplicable al caso en examen tomando en cuenta que en el presente caso se ha rechazado la excepción de prescripción de la acción penal, en consideración a que la misma se encuentra descrita en un cuerpo procesal que se aplica retrospectivamente a todos los casos, inclusive a los que se encuentran en pleno trámite criterio que tiene respaldo constitucional en los arts. 122 y 123 de la Constitución Política del Estado, al margen de ello, lo cuestionado en el fallo interamericano resulta ser un decreto ley, y la norma en el presente caso resulta ser la Constitución Política del Estado, que resulta ser la norma suprema del ordenamiento legal boliviano