En caso García Asto y Ramírez Rojas vs
En lo demás, cita el caso Baena Ricardo vs. Panamá cuya Sentencia de la Corte IDH en el párrafo Nº 107, en forma genérica refiere sobre los principios de legalidad e irretroactividad, tiene su descripción fáctica en el despido de un grupo de personas luego de que estas personas hubiesen participado en manifestaciones de protesta y de resultar cómplices de una asonada militar, la misma no tiene similitud con el caso de que se analiza relativo a un proceso penal en el que se investigan delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes que tiene respaldo normativo en los arts. 112 y 123 de la Constitución Política del Estado, por consiguiente no existe similitud.
En caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, en el párrafo 191 la Corte Interamericana refirió el criterio del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, asumiendo que el Estado no debe ejercer su poder punitivo aplicando retroactivamente leyes penales que aumenten las penas o creen figuras agravadas del delito, en la misma se ha cuestionado la creación de leyes penales sustantivas que crean tipos penales e incrementan la sanción penal supuesto aplicable al caso en examen tomando en cuenta que en el presente caso se ha rechazado la excepción de prescripción de la acción penal, en consideración a que la misma se encuentra descrita en un cuerpo procesal que se aplica retrospectivamente a todos los casos, inclusive a los que se encuentran en pleno trámite criterio que tiene respaldo constitucional en los arts. 122 y 123 de la Constitución Política del Estado, al margen de ello, lo cuestionado en el fallo interamericano resulta ser un decreto ley, y la norma en el presente caso resulta ser la Constitución Política del Estado, que resulta ser la norma suprema del ordenamiento legal boliviano
En caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, en el párrafo 191 la Corte Interamericana refirió el criterio del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, asumiendo que el Estado no debe ejercer su poder punitivo aplicando retroactivamente leyes penales que aumenten las penas o creen figuras agravadas del delito, en la misma se ha cuestionado la creación de leyes penales sustantivas que crean tipos penales e incrementan la sanción penal supuesto aplicable al caso en examen tomando en cuenta que en el presente caso se ha rechazado la excepción de prescripción de la acción penal, en consideración a que la misma se encuentra descrita en un cuerpo procesal que se aplica retrospectivamente a todos los casos, inclusive a los que se encuentran en pleno trámite criterio que tiene respaldo constitucional en los arts. 122 y 123 de la Constitución Política del Estado, al margen de ello, lo cuestionado en el fallo interamericano resulta ser un decreto ley, y la norma en el presente caso resulta ser la Constitución Política del Estado, que resulta ser la norma suprema del ordenamiento legal boliviano
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronuncia el Auto Supremo Nº 001/2016 de
- Dicha Sala sostiene –en su resolución- que la excepción contenida en el art
- Posteriormente se emite el Auto de Supremo Nº 004/2016 de 05 de abril que cursa
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- En dicha Constitución no existe una prohibición para aplicar el régimen de la prescripción a
- Cita el art
- Añade que no existe norma en la Constitución que disponga que las cartas de implementación
- Manifiesta que el Auto Supremo Nº 001/2015, vulnera el art
- Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción de la
- También indica que los elementos del plazo razonable, han sido ampliados en la jurisprudencia internacional
- También refiere que, frente a violaciones derechos humanos que no constituyan ser “graves” procede la
- Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 es contrario a la obligación internacional de todos
- Expone que el criterio de no aplicar el régimen de la prescripción, no tiene asidero
- Añade que la resolución impugnada como la proposición acusatoria, violenta la garantía del debido proceso
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- Sostiene que en el caso Suarez Rosero Vs
- Sobre el caso Genie Lacayo vs
- Refiere que debe considerarse la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción Ley Nº 3068
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. Consideraciones previas
- Con carácter previo es necesario precisar que la presente resolución es dictada en cumplimiento de
- IV.3. De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- De acuerdo a lo detallado en la proposición acusatoria se pasa a describir los supuestos
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- En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia constitucional Plurinacional Nº 770/2012,
- Partiendo de lo anotado, lo que se analiza en el caso en debate es la
- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012, indica que las normas procesales se aplican en
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- En el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs
- En el caso Garibaldi vs
- En el caso Radilla Pacheco vs
- La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU,
- El caso Cid Gómez vs
- El caso Muñoz Hermosa v
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- El apelante confunde los derechos que expone en su recurso, pues en el encabezamiento del
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- En este agravio corresponde remitirse a los puntos expuestos precedentemente en cuanto a la aplicación
- Sobre la cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la misma que no
- En relación a la cita de jurisprudencia de la Corte IDH sobre el caso de
- En el caso Barrios Altos vs
- Sobre el caso Vera Vera y otra vs
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- En caso García Asto y Ramírez Rojas vs
- 10
- En relación a los casos citados como Ricardo Canese contra Paraguay, en los párrafos 178
- Lo propio ocurre con la cita del fallo emitido por el Comité de Derechos Humanos
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- Se dirá que entre los fallos constitucionales citados como precedente, se tiene que la Sentencia
- Las Sentencias Constitucionales Nº 101/2006-R de 25 de enero y Nº 190/2007-R de 26 de
- También se debe señalar que de acuerdo al contenido de la proposición acusatoria, la cual
- En relación a la acusación de haberse ignorado el régimen de la prescripción; corresponde reiterar
- La actual Constitución no solo reitera el instituto de la imprescriptibilidad como garantía procesal para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
