Auto Supremo AS/0088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2018

Fecha: 26-Feb-2018

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4.- En cuanto a la aplicación de los arts. 8.1 y 9 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, reconocida por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y la infracción del art. 410.2 de la Constitución Política de Estado; indica que el art. 30 de la Convención señala: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas…” norma convencional que permite a los Estados suscribientes de dicha Convención, generar restricciones, y de ellas se tiene el régimen de la imprescriptibilidad que señalan los arts. 112 y 123 Constitucionales establecidos por el Constituyente que califican de imprescriptibles y retroactivos los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, postura que fue adoptada al considerarse la misma como de interés general, cuya base se sustenta en los principios de transparencia, ética y honestidad que rigen la Administración pública, siendo infundada la acusación analizada en este punto.
En relación a la descripción del art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que refiere al plazo razonable, cuando una persona se encuentra sometida a proceso judicial, dicha Declaración no hace referencia precisa a la prescripción, menos considera delitos relativos o vinculados a corrupción.
5.- En lo pertinente a la acusación de que la Constitución no señala que las cartas de implementación y enmienda del convenio de donación AID 511-T071 y AID 511-0573 debían ser aprobadas por el Poder Legislativo y del beneficio percibido por FUNDAPRO; ese un aspecto que corresponde ser considerado en el fondo del proceso y no en esta etapa recursiva en consideración a que la resolución que dio origen al recurso de apelación incidental es una excepción de prescripción