Auto Supremo AS/0088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2018

Fecha: 26-Feb-2018

También refiere que, frente a violaciones derechos humanos que no constituyan ser “graves” procede la

Por otra parte describe que la resolución impugnada no ha considerado la proporcionalidad de las restricciones a los derechos, en especial el plazo razonable, pues las limitaciones a los derechos humanos -refiere- a un criterio general sobre la necesidad y razonabilidad de las sanciones penales esbozado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiriendo que toda restricción a los derechos reconocidos en la Convención debe ajustarse al principio de legalidad, y emanar de una ley formal que debe precisar las restricciones, manifiesta que la Corte Interamericana señaló tres requisitos para restringir derechos y libertades contenidos en la Convención que son: la legalidad de la medida restrictiva, la finalidad de la medida restrictiva y la necesidad en una sociedad democrática y proporcionada de la medida restrictiva y trascribe parte del fallo interamericanos caso Kimel Vs. Argentina y caso Castañeda Guamán Vs. México, y señala que los elementos descritos en esos fallos interamericanos, sean valorados a la hora de justificar una restricción a un derecho a la libertad personal que puede ser mediante una ley formal, ahí el derecho a ser juzgado en un plazo razonable que no puede ser restringido por normas de imprescriptibilidad. Asimismo refiere que la prescripción es una garantía del derecho a un juicio en un plazo razonable, la intención del debido proceso es evitar que los juicios se extiendan, asimismo señala que la acción penal debe ser intentada en un período razonable para generar confianza en el sistema jurídico y judicial del Estado. Refiere que la protección y garantía de la seguridad jurídica brindada por la prescripción ha sido descrita por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cita parte del contenido del fallo emitido por dicho Tribunal en el caso Oleksander Volkov Vs. Ukraine, también trascribe parte de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ibsen Cárdenas Vs. Bolivia y el caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, y cita el art. 7.1 de la Convención para señalar que entre los límites a la prescripción se encuentra los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos, como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas y trascribe parte de la Sentencia interamericana en el caso Barrios Altos.
También refiere que, frente a violaciones derechos humanos que no constituyan ser “graves” procede la prescripción citando al efecto la Sentencia interamericana pronunciada en el caso Familia Pacheco Vs. Bolivia, refiriendo que todos los supuestos delitos son susceptibles de prescripción y trascribe parte de la Sentencia interamericana pronunciada en el caso Vera Vera Vs. Ecuador. También expone respecto a la irretroactividad de la ley penal, manifestando que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha señalado que la ley penal no puede ser aplicada de manera retroactiva citando parte de la sentencia interamericana pronunciada en el caso Baena Ricardo y otros en contra de Panamá y señala que dicho criterio ha sido ampliado para denotar que la ley penal desfavorable tampoco puede ser aplicado de manera retroactiva y trascribe parte de la Sentencia interamericana pronunciada en el caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Asimismo expone sobre la aplicación de la ley penal más favorable, refiriendo que la prescripción crea una condición más favorable para la persona que pudiera ser imputada, y trascribe parte de la resolución interamericana pronunciada en el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, refiriendo la Complementación emitida por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que dedujo aplicar la norma penal que establezca las consecuencias más favorables y trascribe parte de la resolución emitida en el caso Aleksandr Butovenko Vs. Ucrania