La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU,
En el caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, en los párrafos 155 y 156 de la Sentencia emitida por la Corte IDH, describe el plazo razonable sobre un proceso penal abierto, no refiere sobre la prescripción de la acción penal, por lo tanto la misma no resulta ser vinculante al caso presente.
La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, señala en los párrafos 27 y 35 aspectos relativos a dilaciones indebidas en proceso penal y expone que si la demora es ocasionada por falta de recursos se debe asignar recursos presupuestarios, asimismo describe sobre el plazo razonable respecto al trámite de un proceso judicial, la misma no refiere a la aplicación de la prescripción de la acción penal y tampoco aplicable al caso presente
La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, señala en los párrafos 27 y 35 aspectos relativos a dilaciones indebidas en proceso penal y expone que si la demora es ocasionada por falta de recursos se debe asignar recursos presupuestarios, asimismo describe sobre el plazo razonable respecto al trámite de un proceso judicial, la misma no refiere a la aplicación de la prescripción de la acción penal y tampoco aplicable al caso presente
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronuncia el Auto Supremo Nº 001/2016 de
- Dicha Sala sostiene –en su resolución- que la excepción contenida en el art
- Posteriormente se emite el Auto de Supremo Nº 004/2016 de 05 de abril que cursa
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- En dicha Constitución no existe una prohibición para aplicar el régimen de la prescripción a
- Cita el art
- Añade que no existe norma en la Constitución que disponga que las cartas de implementación
- Manifiesta que el Auto Supremo Nº 001/2015, vulnera el art
- Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción de la
- También indica que los elementos del plazo razonable, han sido ampliados en la jurisprudencia internacional
- También refiere que, frente a violaciones derechos humanos que no constituyan ser “graves” procede la
- Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 es contrario a la obligación internacional de todos
- Expone que el criterio de no aplicar el régimen de la prescripción, no tiene asidero
- Añade que la resolución impugnada como la proposición acusatoria, violenta la garantía del debido proceso
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- Sostiene que en el caso Suarez Rosero Vs
- Sobre el caso Genie Lacayo vs
- Refiere que debe considerarse la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción Ley Nº 3068
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. Consideraciones previas
- Con carácter previo es necesario precisar que la presente resolución es dictada en cumplimiento de
- IV.3. De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- De acuerdo a lo detallado en la proposición acusatoria se pasa a describir los supuestos
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- En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia constitucional Plurinacional Nº 770/2012,
- Partiendo de lo anotado, lo que se analiza en el caso en debate es la
- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012, indica que las normas procesales se aplican en
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- En el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs
- En el caso Garibaldi vs
- En el caso Radilla Pacheco vs
- La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU,
- El caso Cid Gómez vs
- El caso Muñoz Hermosa v
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- El apelante confunde los derechos que expone en su recurso, pues en el encabezamiento del
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- En este agravio corresponde remitirse a los puntos expuestos precedentemente en cuanto a la aplicación
- Sobre la cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la misma que no
- En relación a la cita de jurisprudencia de la Corte IDH sobre el caso de
- En el caso Barrios Altos vs
- Sobre el caso Vera Vera y otra vs
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- En caso García Asto y Ramírez Rojas vs
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- En relación a los casos citados como Ricardo Canese contra Paraguay, en los párrafos 178
- Lo propio ocurre con la cita del fallo emitido por el Comité de Derechos Humanos
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- Se dirá que entre los fallos constitucionales citados como precedente, se tiene que la Sentencia
- Las Sentencias Constitucionales Nº 101/2006-R de 25 de enero y Nº 190/2007-R de 26 de
- También se debe señalar que de acuerdo al contenido de la proposición acusatoria, la cual
- En relación a la acusación de haberse ignorado el régimen de la prescripción; corresponde reiterar
- La actual Constitución no solo reitera el instituto de la imprescriptibilidad como garantía procesal para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
