Auto Supremo AS/0088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2018

Fecha: 26-Feb-2018

Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 es contrario a la obligación internacional de todos

Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 es contrario a la obligación internacional de todos los Tribunales Bolivianos de aplicar la Convención Americana en los términos que ha sido interpretada por la Corte IDH, expone que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales, sin que puedan alegar para ello el derecho interno citando los arts. 27 y 29, refiriendo que los instrumentos internacionales son interpretados por órganos internacionales como el caso del Comité de Derechos Humanos del Pacto Intencional de Derecho Civil y Políticos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión creado por la Convención Americana de Derechos Humanos, que fue ratificado por Bolivia, refiriendo que la Corte Interamericana bautiza el control de convencionalidad y trascribe parte de la Sentencia pronunciada en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, también manifiesta que el control de convencionalidad tiene características (a. que el objeto del control son todos los actos y conductas, b. los órganos de ejercer el control son todos los órganos públicos del Estado, y en caso de incompatibilidad respecto a las normas convencionales, se debe adoptar medidas de reforma, c. los jueces y tribunales tienen una obligación especial respecto al control interno de convencionalidad, d. el parámetro de control de la convencionalidad de los actos estatales conforme a interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e. debe ser ejercida por órgano del Estado y por los jueces de oficio, f. el control de convencionalidad debe ser efectivo, g. el no ejercicio del control de convencionalidad genera responsabilidades), reitera su criterio de que el operador judicial debe abstenerse de aplicar leyes contrarias a la Convención y trascribe parte de la resolución interamericana pronunciada en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, en la que ha sido desarrollado el control de convencionalidad, y posteriormente reiterada en el caso de Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú en la que se hizo referencia que al margen del control de constitucionalidad también se debe efectuar el control de convencionalidad y trascribe parte de dicha Sentencia y reitera su criterio respecto a la responsabilidad internacional del Estado; citando los fallos pronunciados por la Corte Interamericana en el caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil en el que se explanó sobre la incompatibilidad de leyes de amnistía respecto a la Convención Americana, describiendo distintos casos en los que se dedujo responsabilidad internacional del Estado y en casos de supervisión. Concluye en señalar que se debe aplicar las normas de la Convención Americana