Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario
Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación, mediante el cual se acredita si en la tramitación de un determinado asunto se interpretó y por ende aplicó una determinada norma sustantiva, denominado en este caso error in jundicando, o si se aplicó al caso concreto en forma correcta o incorrecta, un procedimiento establecido en una norma adjetiva, llamado también error in procedendo; surgiendo de esta manera la casación en el fondo y la casación en la forma. De ser evidente el primer error, corresponderá casar la decisión de alzada y emitir nueva resolución, por el contrario si se acredita la existencia del error in procedendo, lo que corresponderá será disponer la nulidad de obrados, ejerciendo de esta manera el principio de saneamiento. Si no se acredita ninguno de los errores, se declarará infundado los mismos y finalmente si los referidos recursos fueron redactados sin cumplir las formalidades de redacción que exige el legislador, se declarará improcedente los mismos, consiguientemente la manera en la cual se llegue a resolver un recurso de casación, no es consecuencia de un criterio subjetivo o arbitrario, por el contrario es emergente de un razonamiento lógico
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