La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo
El señor Carlos Wilson Terán Ariscurinaga, por escrito de fs. 521 a 543, asumió dos mecanismos de defensa; a) contestó en forma negativa a la demanda y b) interpuso excepción de prescripción.
La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo decretado en la parte principal de fs. 483
La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo decretado en la parte principal de fs. 483
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S
- En mérito a estos antecedentes el Servicio Nacional de Caminos, interpuso demanda Coactiva Fiscal contra
- El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, al
- A fs
- Mediante escrito de fs
- La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo
- Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, en su condición de representante del Consorcio Queiroz
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de Queiroz Galvao S
- II.1 Fundamentos jurídicos
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- Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario
- Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su
- En coherencia con lo manifestado, corresponde hacer referencia a una parte de los fundamentos y
- Ahora bien, ingresando al juicio de constitucionalidad propiamente dicho, corresponde determinar que el art
- A consecuencia del referido informe preliminar y por turnos el SNC mediante el Arq
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- De lo manifestado se concluye en que dentro la presente causa, de conformidad a lo
- El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art
- Por el contrario el plazo de los diez años, se interrumpió y conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
