Auto Supremo AS/0047/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018

Fecha: 05-Mar-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En mérito a estos antecedentes factico administrativos, coherentes con los principios de legalidad, verdad material, debido proceso, congruencia y el valor justicia, en el caso de autos se concluye en que el Tribunal de Alzada al haber emitido el Auto de Vista que es objeto de este recurso de casación, no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1074 a 1079, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., mediante su representante, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista Nº 21/2015 de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1030 a 1031.Sin costas y costos en mérito al principio de igualdad y lo dispuesto en el art. 39 de la Ley Nº 1178