POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En mérito a estos antecedentes factico administrativos, coherentes con los principios de legalidad, verdad material, debido proceso, congruencia y el valor justicia, en el caso de autos se concluye en que el Tribunal de Alzada al haber emitido el Auto de Vista que es objeto de este recurso de casación, no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1074 a 1079, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., mediante su representante, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista Nº 21/2015 de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1030 a 1031.Sin costas y costos en mérito al principio de igualdad y lo dispuesto en el art. 39 de la Ley Nº 1178
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1074 a 1079, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., mediante su representante, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista Nº 21/2015 de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1030 a 1031.Sin costas y costos en mérito al principio de igualdad y lo dispuesto en el art. 39 de la Ley Nº 1178
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S
- En mérito a estos antecedentes el Servicio Nacional de Caminos, interpuso demanda Coactiva Fiscal contra
- El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, al
- A fs
- Mediante escrito de fs
- La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo
- Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, en su condición de representante del Consorcio Queiroz
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de Queiroz Galvao S
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos tanto en el
- Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario
- Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su
- En coherencia con lo manifestado, corresponde hacer referencia a una parte de los fundamentos y
- Ahora bien, ingresando al juicio de constitucionalidad propiamente dicho, corresponde determinar que el art
- A consecuencia del referido informe preliminar y por turnos el SNC mediante el Arq
- El informe complementario de auditoria, se lo concluyó el 25 de noviembre de 2005, en
- De lo manifestado se concluye en que dentro la presente causa, de conformidad a lo
- El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art
- Por el contrario el plazo de los diez años, se interrumpió y conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
