Auto Supremo AS/0047/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos tanto en el

Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos tanto en el recurso de casación, como en la contestación, estando debidamente delimitado el objeto de la presente controversia, corresponde tener presente los siguientes aspectos:
El art. 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, de 29 de septiembre de 1977, en forma genérica dispone la procedencia del recurso de casación, dentro este tipo de procesos especiales, a su vez el art. 1 de la misma norma legal establece: “… sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
A lo manifestado se suma que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil