El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art
Dicha auditoría especial consta de tres informes principales: Nº IAI-06C/2004 de 24 de marzo; Nº IAI-024C/2004 de 20 de diciembre y Nº UAI-135/2005 de 26 de agosto de 2005.
Posteriormente la Contraloría General –ahora- del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió el Informe de Evaluación I3/R177/D04 W4 el que dio lugar a la aprobación legal de la referida auditoria interna, concluyendo en que existirían indicios de responsabilidad civil, en relación a los representantes del Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., en forma solidaria por un monto de Bs1.423.434,72, equivalente en $us265.566,18.
El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art. 3.1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, asumió que el Dictamen de Auditoria, que por su contenido es un Informe Técnico Jurídico, el cual establece indicios de Responsabilidad –en este caso- civil, tiene la suficiente fuerza coactiva, por ello acude a la vía jurisdiccional e interpone la presente demanda Coactiva Fiscal, misma que es admitida mediante resolución judicial de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 344 a 345. Emitiéndose posteriormente la respectiva Nota de Cargo Nº 07/2007, de 8 de febrero de 2007 de fs. 346
Posteriormente la Contraloría General –ahora- del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió el Informe de Evaluación I3/R177/D04 W4 el que dio lugar a la aprobación legal de la referida auditoria interna, concluyendo en que existirían indicios de responsabilidad civil, en relación a los representantes del Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., en forma solidaria por un monto de Bs1.423.434,72, equivalente en $us265.566,18.
El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art. 3.1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, asumió que el Dictamen de Auditoria, que por su contenido es un Informe Técnico Jurídico, el cual establece indicios de Responsabilidad –en este caso- civil, tiene la suficiente fuerza coactiva, por ello acude a la vía jurisdiccional e interpone la presente demanda Coactiva Fiscal, misma que es admitida mediante resolución judicial de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 344 a 345. Emitiéndose posteriormente la respectiva Nota de Cargo Nº 07/2007, de 8 de febrero de 2007 de fs. 346
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S
- En mérito a estos antecedentes el Servicio Nacional de Caminos, interpuso demanda Coactiva Fiscal contra
- El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, al
- A fs
- Mediante escrito de fs
- La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo
- Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, en su condición de representante del Consorcio Queiroz
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de Queiroz Galvao S
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos tanto en el
- Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario
- Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su
- En coherencia con lo manifestado, corresponde hacer referencia a una parte de los fundamentos y
- Ahora bien, ingresando al juicio de constitucionalidad propiamente dicho, corresponde determinar que el art
- A consecuencia del referido informe preliminar y por turnos el SNC mediante el Arq
- El informe complementario de auditoria, se lo concluyó el 25 de noviembre de 2005, en
- De lo manifestado se concluye en que dentro la presente causa, de conformidad a lo
- El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art
- Por el contrario el plazo de los diez años, se interrumpió y conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
