VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 047/2018
Sucre, 05 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 350/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., mediante su representante, cursante de fs. 1074 a 1079, contra el Auto de Vista Nº 21/2015 de 27 de febrero, de fs. 1030 a 1031 pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos, contra el Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., el Auto de fs. 1083 que concede el referido recurso de casación, el Auto Nº 301/2016-A de fs. 1090 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
El Servicio Nacional de Caminos, mediante su representante, por escrito de fs. 302 a 303, subsanada a fs. 343, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) Emisión del Informe de Auditoria Interna IAI-024C/2004 de 20 de diciembre de 2004, debidamente aprobado por la Contraloría General del Estado, el 14 de marzo de 2006, respecto al pago por Stand By, mediante Certificado de Pago Nº 5, del mes de febrero de 1997, a favor del Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda.; b) En virtud del informe referido, se estableció indicios de Responsabilidad Civil por sobre estimar el Stand By (Costo maquinaría paralizada, personal, alimentación y administración) de $us265.566,18, equivalente a Bs1.423.434,72
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 047/2018
Sucre, 05 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 350/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., mediante su representante, cursante de fs. 1074 a 1079, contra el Auto de Vista Nº 21/2015 de 27 de febrero, de fs. 1030 a 1031 pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos, contra el Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda., el Auto de fs. 1083 que concede el referido recurso de casación, el Auto Nº 301/2016-A de fs. 1090 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
El Servicio Nacional de Caminos, mediante su representante, por escrito de fs. 302 a 303, subsanada a fs. 343, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) Emisión del Informe de Auditoria Interna IAI-024C/2004 de 20 de diciembre de 2004, debidamente aprobado por la Contraloría General del Estado, el 14 de marzo de 2006, respecto al pago por Stand By, mediante Certificado de Pago Nº 5, del mes de febrero de 1997, a favor del Consorcio Queiroz Galvao S.A.-Terra Ltda.; b) En virtud del informe referido, se estableció indicios de Responsabilidad Civil por sobre estimar el Stand By (Costo maquinaría paralizada, personal, alimentación y administración) de $us265.566,18, equivalente a Bs1.423.434,72
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S
- En mérito a estos antecedentes el Servicio Nacional de Caminos, interpuso demanda Coactiva Fiscal contra
- El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, al
- A fs
- Mediante escrito de fs
- La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo
- Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, en su condición de representante del Consorcio Queiroz
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de Queiroz Galvao S
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos tanto en el
- Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario
- Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su
- En coherencia con lo manifestado, corresponde hacer referencia a una parte de los fundamentos y
- Ahora bien, ingresando al juicio de constitucionalidad propiamente dicho, corresponde determinar que el art
- A consecuencia del referido informe preliminar y por turnos el SNC mediante el Arq
- El informe complementario de auditoria, se lo concluyó el 25 de noviembre de 2005, en
- De lo manifestado se concluye en que dentro la presente causa, de conformidad a lo
- El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art
- Por el contrario el plazo de los diez años, se interrumpió y conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
