Auto Supremo AS/0047/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos

Por escrito de fs. 663 a 665, el señor Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, adjuntó un nuevo Testimonio de Poder Nº 308/2009 de 2 de octubre y pide se admita su apersonamiento en su condición de representante de las Empresas Queiroz Galvao-Terra, la autoridad judicial, por auto de 10 de octubre de 2010 dispone: “…a fin de evitar vicios de nulidad, se deja expresamente sin efecto el Decreto y Auto de fecha 25 de marzo de 2009 (fojas 480) debiendo la Asociación coactivada previamente ponerse a derecho, notificándose con la demanda interpuesta y nota de cargo correspondiente (Sic)”. Por escrito de fs. 667 el representante del Consorcio Queiroz Galvao-Terra, hace constar que sí, se llegó a notificar con los referidos actos procesales, asimismo se ratificó en el tenor y contenido de sus escritos y finalmente pidió la prosecución de la causa.
Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos Guerra, por escrito de fs. 887 a 902, responden en forma negativa y oponen excepción perentoria de prescripción, pidiendo se declare improbada la demanda Coactiva Fiscal y se deje sin efecto la Nota de Cargo. La autoridad judicial admitió el apersonamiento de las tres personas antes identificadas, mediante decreto de 25 de noviembre de 2009, cursante a fs. 904