Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos
Por escrito de fs. 663 a 665, el señor Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, adjuntó un nuevo Testimonio de Poder Nº 308/2009 de 2 de octubre y pide se admita su apersonamiento en su condición de representante de las Empresas Queiroz Galvao-Terra, la autoridad judicial, por auto de 10 de octubre de 2010 dispone: “…a fin de evitar vicios de nulidad, se deja expresamente sin efecto el Decreto y Auto de fecha 25 de marzo de 2009 (fojas 480) debiendo la Asociación coactivada previamente ponerse a derecho, notificándose con la demanda interpuesta y nota de cargo correspondiente (Sic)”. Por escrito de fs. 667 el representante del Consorcio Queiroz Galvao-Terra, hace constar que sí, se llegó a notificar con los referidos actos procesales, asimismo se ratificó en el tenor y contenido de sus escritos y finalmente pidió la prosecución de la causa.
Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos Guerra, por escrito de fs. 887 a 902, responden en forma negativa y oponen excepción perentoria de prescripción, pidiendo se declare improbada la demanda Coactiva Fiscal y se deje sin efecto la Nota de Cargo. La autoridad judicial admitió el apersonamiento de las tres personas antes identificadas, mediante decreto de 25 de noviembre de 2009, cursante a fs. 904
Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos Guerra, por escrito de fs. 887 a 902, responden en forma negativa y oponen excepción perentoria de prescripción, pidiendo se declare improbada la demanda Coactiva Fiscal y se deje sin efecto la Nota de Cargo. La autoridad judicial admitió el apersonamiento de las tres personas antes identificadas, mediante decreto de 25 de noviembre de 2009, cursante a fs. 904
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S
- En mérito a estos antecedentes el Servicio Nacional de Caminos, interpuso demanda Coactiva Fiscal contra
- El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, al
- A fs
- Mediante escrito de fs
- La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo
- Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, en su condición de representante del Consorcio Queiroz
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de Queiroz Galvao S
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos tanto en el
- Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario
- Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su
- En coherencia con lo manifestado, corresponde hacer referencia a una parte de los fundamentos y
- Ahora bien, ingresando al juicio de constitucionalidad propiamente dicho, corresponde determinar que el art
- A consecuencia del referido informe preliminar y por turnos el SNC mediante el Arq
- El informe complementario de auditoria, se lo concluyó el 25 de noviembre de 2005, en
- De lo manifestado se concluye en que dentro la presente causa, de conformidad a lo
- El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art
- Por el contrario el plazo de los diez años, se interrumpió y conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
