Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su
Es evidente que una norma jurídica, sea esta sustantiva o adjetiva, contiene una descripción genérica y abstracta de una determinada situación, consiguientemente la única manera de materializar su contenido es aplicándola a un caso concreto, siendo esencial para ello la debida interpretación misma que es de dos clases, cuando se la interpreta en su contenido literal estamos ante una interpretación in abstracto, la misma que es útil para establecer el alcance jurídico de la referida disposición legal, siempre partiendo desde la Constitución Política del Estado y conforme a dicha norma fundamental. La otra manera de interpretar la norma es compulsando su contenido con determinadas situaciones fácticas, a esta interpretación se la denomina in concreto, es más compleja pero a la vez más útil que la anterior, toda vez que –reiteramos- es mediante esta función interpretativa que se materializa su contenido.
Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su desarrollo, ninguno de los sujetos procesales puede producir ningún medio de prueba circunstancial, debiendo en todo caso el Tribunal de Casación resolver la controversia únicamente con la prueba cursante en el expediente, ello implica que en el trámite de un recurso de casación, la manera idónea de efectivizar el principio de verdad material que tiene raíz constitucional y es parte esencial de este nuevo modelo de justicia, denominada “Justicia Plural”, contenida en la Constitución Política del Estado, es revisando minuciosamente el expediente, en virtud a que todo lo que cursan en el mismo es lo que básicamente para el Tribunal de Casación, hubiera ocurrido
Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su desarrollo, ninguno de los sujetos procesales puede producir ningún medio de prueba circunstancial, debiendo en todo caso el Tribunal de Casación resolver la controversia únicamente con la prueba cursante en el expediente, ello implica que en el trámite de un recurso de casación, la manera idónea de efectivizar el principio de verdad material que tiene raíz constitucional y es parte esencial de este nuevo modelo de justicia, denominada “Justicia Plural”, contenida en la Constitución Política del Estado, es revisando minuciosamente el expediente, en virtud a que todo lo que cursan en el mismo es lo que básicamente para el Tribunal de Casación, hubiera ocurrido
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