Auto Supremo AS/0047/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018

Fecha: 05-Mar-2018

II.1 Fundamentos jurídicos

En el caso concreto no habría ocurrido ninguna causal de suspensión o interrupción prevista en los arts. 1503 y 1505 del C.C., “por tanto el plazo de la prescripción corrió en forma ininterrumpida desde el 13 de marzo de 1997 –fecha en la que se habría suscrito el Acuerdo de Cierre que supuestamente habría causado daño económico al Estado-, hasta el día 14 de octubre de 2009, en la que el contratista fue notificado con la demanda del proceso coactivo fiscal…”
En su petitorio solicita que este Tribunal case la resolución de alzada y deliberando en el fondo realice una correcta aplicación de los arts. 123 y 324 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 40 de la Ley Nº 1178.
El referido recurso es contestado en forma negativa por escrito de fs. 1081 a 1082, concedido el mismo mediante resolución de fs. 1083, habiéndose emitido el auto de admisión, el 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 1090.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos