II.1 Fundamentos jurídicos
En el caso concreto no habría ocurrido ninguna causal de suspensión o interrupción prevista en los arts. 1503 y 1505 del C.C., “por tanto el plazo de la prescripción corrió en forma ininterrumpida desde el 13 de marzo de 1997 –fecha en la que se habría suscrito el Acuerdo de Cierre que supuestamente habría causado daño económico al Estado-, hasta el día 14 de octubre de 2009, en la que el contratista fue notificado con la demanda del proceso coactivo fiscal…”
En su petitorio solicita que este Tribunal case la resolución de alzada y deliberando en el fondo realice una correcta aplicación de los arts. 123 y 324 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 40 de la Ley Nº 1178.
El referido recurso es contestado en forma negativa por escrito de fs. 1081 a 1082, concedido el mismo mediante resolución de fs. 1083, habiéndose emitido el auto de admisión, el 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 1090.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos
En su petitorio solicita que este Tribunal case la resolución de alzada y deliberando en el fondo realice una correcta aplicación de los arts. 123 y 324 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 40 de la Ley Nº 1178.
El referido recurso es contestado en forma negativa por escrito de fs. 1081 a 1082, concedido el mismo mediante resolución de fs. 1083, habiéndose emitido el auto de admisión, el 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 1090.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Consorcio Queiroz Galvao S
- En mérito a estos antecedentes el Servicio Nacional de Caminos, interpuso demanda Coactiva Fiscal contra
- El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, al
- A fs
- Mediante escrito de fs
- La autoridad judicial por decreto de 4 de abril de 2009, refirió: “Estese a lo
- Los señores Roberto Antonio Reyes Berreira, Ronald Enrique Barrientos Porcel y Carlos Efraín Cascos
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Carlos Wilsón Terán Ariscurinaga, en su condición de representante del Consorcio Queiroz
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de Queiroz Galvao S
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos tanto en el
- Complementando, en materia procesal, se estableció que el recurso de casación es un medio extraordinario
- Un recurso de casación, se asemeja a un juicio de puro derecho, porque en su
- En coherencia con lo manifestado, corresponde hacer referencia a una parte de los fundamentos y
- Ahora bien, ingresando al juicio de constitucionalidad propiamente dicho, corresponde determinar que el art
- A consecuencia del referido informe preliminar y por turnos el SNC mediante el Arq
- El informe complementario de auditoria, se lo concluyó el 25 de noviembre de 2005, en
- De lo manifestado se concluye en que dentro la presente causa, de conformidad a lo
- El Servicio Nacional de Caminos, en coherencia con lo previsto en el art
- Por el contrario el plazo de los diez años, se interrumpió y conforme dispone el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
