Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Así las cosas, se tiene que el apartado III de la Sentencia de grado intitulado


Así las cosas, se tiene que el apartado III de la Sentencia de grado intitulado “RELACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PARA EL TRIBUNAL” (sic) determinó circunstanciadamente el hecho, tal como se tiene reseñado en el punto II.1 de este Auto Supremo, cuya principal veta fáctica se halla precisamente en el relato que la víctima depuso en la denominada prueba MP2. A continuación la sentencia apoya ese relato en la corroboración de otros elementos, así el contenido de las pruebas MP5, informe social de 15 de octubre de 2015, labrado por personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; MP7, Informe Social realizado por personal del IDIF y con la declaración brindada por el padre de la víctima, sobre la que el Tribunal de sentencia detectó la existencia de “conexión lógica” (sic) con el contenido de la prueba MP2, esto es cuando el mismo halló a su hija en compañía de un tercero y mediando un regaño la menor confesó que había mantenido relaciones sexuales con el hoy imputado. En lo demás; es decir, otros elementos vertidos en esa declaración no fueron tomados en cuenta por considerarse que “el padre de menor es de origen aimara, su idiosincrasia cultural, su escasa instrucción y la dificultad de comunicación que fue evidenciada por el Tribunal en juicio” (sic)