Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

vi


v.Con referencia a la denuncia de que la Sentencia fue dictada sin especificación actos o circunstancias que demostrasen la autoría, en alusión al art. 370.3 del CPP, haciendo paráfrasis del Considerando III de aquel fallo, se señaló que éste contiene una adecuada síntesis de la acusación fiscal y la adhesión de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, exponiendo con claridad el hecho, la individualización del autor y la víctima, la actividad desplegada, el lugar y fecha donde el ilícito se consumó; aspectos que, tanto delimitaron el objeto del proceso como sobre el que la actividad probatoria en juicio oral fue desarrollada, “haciéndose constar que el Tribunal A quo otorgó credibilidad sustancial a la declaración entrevista de la víctima sin que se percatase de contradicción alguna, confirmando una vez más que lo argüido por la defensa no es evidente, no teniendo tampoco ninguna trascendencia la alusión de sobredimensión de pruebas al no especificar cuáles o qué prueba, precisando además que al Tribunal de la alzada no le está permitido ingresar a revalorizar la prueba” (sic), aspecto este último sobre el que se transcribió una porción del Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2012.

vi.Sobre el agravio de una sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura vulnerando normas procesales y constitucionales, se manifestó que el interés de la víctima debe ser priorizado en el marco del art. 60 Constitucional, dentro de la consideración de los arts. 33 y 58.5 de la Ley 348 y el art. 15.4 de la LPVDS, todos relativos a la prohibición de que en los procedimientos judiciales de presente re-victimización, así como el deber de protección de parte de los tribunales, finalizando que “no es imprescindible la comparecencia a juicio de las víctimas en este tipo de hechos” (sic). Asimismo, la denuncia de indebidas exclusiones probatorias sólo es factible ante la existencia de prueba ilícita cuya obtención haya vulnerado derechos y garantías o que haya sido obtenida con un procedimiento o medio ilícito