Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Por otra parte, si existiera evidencia de que algún medio probatorio ilegalmente incorporado, sea por


Por otra parte, si existiera evidencia de que algún medio probatorio ilegalmente incorporado, sea por ilícito o por ilegal, el Tribunal de alzada debe verificar si la Sentencia tiene como único sustento dicho medio probatorio, circunstancia en la cual debe anular el juicio y disponer el reenvío; pero si contrariamente, es un medio de prueba accesorio y la Sentencia es el resultado de la valoración integral de todos los medios probatorios incorporados al juicio, sin que el medio probatorio denunciado como ilegalmente incorporado, incida en el resultado final del fallo, no corresponde disponer nulidad de la Sentencia; por lo que, quien pretenda la nulidad del juicio con base en el defecto de Sentencia descrito en el inc. 4) del art. 370 del CPP, imprescindiblemente debe acreditar normativamente, que el agravio afectó su derecho a la defensa, dejando al recurrente en estado de indefensión material y concreta, proveyendo los argumentos necesarios para la demostración de dicha vulneración” (sic)