Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2018-RRC
Sucre, 02 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 27/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hernán Javier Cayo Rivera
Delito : Violación de Infanticidio Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 416 a 422 vta., Hernán Javier Cayo Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, de fs. 368 a 375 y el Auto Complementario 05/2017 de 26 de abril de fs. 381 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por el presunto delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2018-RRC
Sucre, 02 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 27/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hernán Javier Cayo Rivera
Delito : Violación de Infanticidio Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 416 a 422 vta., Hernán Javier Cayo Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, de fs. 368 a 375 y el Auto Complementario 05/2017 de 26 de abril de fs. 381 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por el presunto delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2017-RA de 10 de agosto,
- Reclama también que, su censura sobre la prueba MP2 y la solicitud de que la
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso contra del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Sobre la determinación del hecho objeto del juicio el Tribunal de Sentencia, manifestó haber llegado
- Que seis meses después en octubre del 2015, la menos se encontraba con un compañero
- La anterior conclusión fue respaldada a partir de: [1] el informe social efectuado a la
- En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- b)La Sentencia adoleció del defecto contenido en el art
- c)La prueba MP2, que es la entrevista tomada a la víctima por la psicóloga, fue
- d)Denunciando errónea aplicación de la Ley sustantiva con base en el art
- e)Reclamó que los de sentencia determinaron –pese a la taxativa prohibición legal- de entre otros
- f)Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerándo transgredidos los arts
- g)Con relación al defecto de la sentencia contenido en el art
- h)Las pruebas MP3, MP4, MP5, MP6 (que solo probaría la existencia de la denuncia realizada
- i)En torno a la incorporación de la prueba MP8, que es el dictamen psicológico de
- j)Con base en el art
- k)En torno al señalamiento del art
- m)Denunció también la contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la sentencia,
- Con ese detalle el imputado solicitó, se conceda su recurso, se revoque la Sentencia y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Corrido el traslado del recurso y habiéndose respondido el mismo a través de memorial (fs
- iii
- iv
- vi
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- I.El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo
- Fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia a raíz del
- II.Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al recurso de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, motivada por el recurso de casación interpuesto
- “En apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad
- Por otra parte, si existiera evidencia de que algún medio probatorio ilegalmente incorporado, sea por
- “El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Bajo esas consideraciones y luego de analizadas las denuncias realizadas, la Sala Penal Segunda del
- III.2. Verificación de la contradicción planteada
- El objeto casacional se circunscribe a determinar por un lado la existencia de incongruencia omisiva
- Como se muestra el Tribunal de apelación dio una respuesta motivada sobre el motivo en
- El entonces apelante manifestó que la sentencia no se hallaba fundamentada, así como no consigna
- En respuesta a ello, el Tribunal de alzada se pronunció desde fs
- Ciertamente el recurso de apelación restringida presentado por el imputado el 17 de enero de
- Sobre aquella prueba se reclama tanto aspectos formales, como su fecha de redacción y aspectos
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, se tiene que el apartado III de la Sentencia de grado intitulado
- Como se tiene expuesto, la sentencia posee un eje central basado en las alegaciones de
- El recurso de apelación que dio origen al mentado Auto de Vista a fs
- Un tópico de interés sobre el tema confluye a los cauces que un determinado elemento
- En el caso presente, la fuente probatoria primal, es justamente la prueba MP2
- La situación anterior debió exigir el agotamiento de posibilidades tanto en la valoración de la
- Como se tiene sintetizado en el punto II
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Por todo lo expuesto la Sala con relación al Auto de Vista 19/2017 de 7
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
