La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al recurso de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al recurso de casación interpuesto por EEHC, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). El objeto casacional se refirió a la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada respecto a la apelación incidental de una solicitud de extinción de la acción penal, planteada y negada en etapa de excepciones e incidentes de juicio oral. Analizada la problemática la Sala Penal Segunda detectó la existencia de vulneración del derecho de acceso a la justicia por incongruencia omisiva; toda vez, que el Tribunal de alzada, omitió responder de manera puntual y fundamentada a la pretensión de extinción de la acción penal formulada por la recurrente, con lo que se sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2017-RA de 10 de agosto,
- Reclama también que, su censura sobre la prueba MP2 y la solicitud de que la
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso contra del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Sobre la determinación del hecho objeto del juicio el Tribunal de Sentencia, manifestó haber llegado
- Que seis meses después en octubre del 2015, la menos se encontraba con un compañero
- La anterior conclusión fue respaldada a partir de: [1] el informe social efectuado a la
- En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- b)La Sentencia adoleció del defecto contenido en el art
- c)La prueba MP2, que es la entrevista tomada a la víctima por la psicóloga, fue
- d)Denunciando errónea aplicación de la Ley sustantiva con base en el art
- e)Reclamó que los de sentencia determinaron –pese a la taxativa prohibición legal- de entre otros
- f)Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerándo transgredidos los arts
- g)Con relación al defecto de la sentencia contenido en el art
- h)Las pruebas MP3, MP4, MP5, MP6 (que solo probaría la existencia de la denuncia realizada
- i)En torno a la incorporación de la prueba MP8, que es el dictamen psicológico de
- j)Con base en el art
- k)En torno al señalamiento del art
- m)Denunció también la contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la sentencia,
- Con ese detalle el imputado solicitó, se conceda su recurso, se revoque la Sentencia y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Corrido el traslado del recurso y habiéndose respondido el mismo a través de memorial (fs
- iii
- iv
- vi
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- I.El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo
- Fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia a raíz del
- II.Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al recurso de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, motivada por el recurso de casación interpuesto
- “En apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad
- Por otra parte, si existiera evidencia de que algún medio probatorio ilegalmente incorporado, sea por
- “El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Bajo esas consideraciones y luego de analizadas las denuncias realizadas, la Sala Penal Segunda del
- III.2. Verificación de la contradicción planteada
- El objeto casacional se circunscribe a determinar por un lado la existencia de incongruencia omisiva
- Como se muestra el Tribunal de apelación dio una respuesta motivada sobre el motivo en
- El entonces apelante manifestó que la sentencia no se hallaba fundamentada, así como no consigna
- En respuesta a ello, el Tribunal de alzada se pronunció desde fs
- Ciertamente el recurso de apelación restringida presentado por el imputado el 17 de enero de
- Sobre aquella prueba se reclama tanto aspectos formales, como su fecha de redacción y aspectos
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, se tiene que el apartado III de la Sentencia de grado intitulado
- Como se tiene expuesto, la sentencia posee un eje central basado en las alegaciones de
- El recurso de apelación que dio origen al mentado Auto de Vista a fs
- Un tópico de interés sobre el tema confluye a los cauces que un determinado elemento
- En el caso presente, la fuente probatoria primal, es justamente la prueba MP2
- La situación anterior debió exigir el agotamiento de posibilidades tanto en la valoración de la
- Como se tiene sintetizado en el punto II
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Por todo lo expuesto la Sala con relación al Auto de Vista 19/2017 de 7
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
