Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

f)Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerándo transgredidos los arts


f)Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerándo transgredidos los arts. “407, 370 incisos 1), 5) y 6); 270 incisos 2) y 3), 172, 173, 267, 284, 285, 297, 13, 71, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal en relación con los artículos 11, 12, 13, 20, 37, 40 y 308 bis del Código Penal” (sic); ya que, la sentencia en ninguna parte poseyese fundamentación sobre la existencia y condiciones especiales de comisión del delito. Señaló también que la fundamentación sobre la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, es insuficiente, pues respecto a las pruebas MP2, MP8 y “MP” no se adecuan al “art. 308 del Código Penal”, ya que la sentencia se limita a hacer afirmaciones corroborativas de la entrevista, sin que se haya tenido la ratificación de la trabajadora social y la psicóloga. Agrega que no se determinó porqué la expresión “relación sexual”, fue tomada por el Tribunal como sinónimo de acceso carnal, sin saber si hubo penetración, vaginal, oral u oral y si fue mediante la introducción o penetración del sexo viril o de otras partes del cuerpo o de objetos con fines libidinosos. Añade que no se estableció el dolo, pues no se determinó que su persona tenía conocimiento que la víctima era menor de edad, habiéndose dicho simplemente que la había acompañado al colegio