Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Como se muestra el Tribunal de apelación dio una respuesta motivada sobre el motivo en


III.2.1. En relación al reclamo sobre falta pronunciamiento del reclamo previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP.

El recurrente expresó, que la Sentencia se pronunció sin individualizar los actos o circunstancias que sean considerados como demostración de la autoría, limitándose en cambio a simples referencias de las expresiones de la víctima. Agregó que la Sentencia se basó en la prueba MP2 y los soportes de las pruebas MP3, MP4 y MP5, sólo prueban la existencia de la denuncia realizada por el padre de la víctima.

Sobre este particular el Tribunal de apelación respondió manifestando que lo sostenido por el imputado no era evidente por cuanto la Sentencia refleja:

“(de)…manera suscita y resumida el contenido de la acusación fiscal…exponiendo con claridad y precisión los hechos, individualizando al imputado, así como la víctima, la actividad desplegada por el presunto actor, lugar y fecha en que se habría consumado, que en su conjunto vienen a constituir el objeto del proceso, lo que a su vez dio pie a la actividad probatoria tanto de cargo como de descargo delimitada a esos hechos y no otros, la que tuvo lugar durante la realización del juicio oral…para finalmente en base a esos elementos el tribunal de mérito asuma la decisión final de convicción positiva, haciéndose constar que el tribunal a quo otorgó credibilidad sustancial a la declaración entrevista de la víctima sin que se percatase de contradicción alguna” (sic).

Como se muestra el Tribunal de apelación dio una respuesta motivada sobre el motivo en reclamo, ejerciendo el control sobre la enunciación del objeto del juicio, es decir sobre la base de los hechos sobre los que el debate en juicio oral fue realizado, esto es el momento precedente a la labor de fundamentación descriptiva, valorativa y jurídica, describiendo que la sentencia no solo cumplió con ese requisito sino que explicando que fue sobre el mismo se apoyó el desarrollo del juicio tal cual se corrobora a fs. 373 vta., no siendo cierto que en este particular se haya cometido agravio alguno de parte del Tribunal de apelación