Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Corrido el traslado del recurso y habiéndose respondido el mismo a través de memorial (fs


Corrido el traslado del recurso y habiéndose respondido el mismo a través de memorial (fs. 357 a 359 vta.), por parte de la representante de la asesora legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cercado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señaló audiencia de fundamentación que fue llevada a cabo el 4 de abril de 2017, momento en el que presentes las partes, la defensa desistió de fundamentar oralmente su recurso, ratificándose en el tenor del mismo. Más adelante el Tribunal de apelación emitió la Resolución descrita en el epígrafe, manifestando:

i.Sobre la falta de fundamentación y motivación denunciada en el orden de los arts. 124 y 370 inc. 1) del CPP, fue declarada sin lugar transcribiendo porciones de la Sentencia (Considerandos III y IV), y en la conclusión que la primera de las normas fue cumplida a cabalidad, habiéndose expuesto con claridad y propiedad los hechos en los que se asentó, la convicción asumida y los preceptos en los que el fallo de grado se basó, ajustándose a una estructura lógica y secuencial de fácil entendimiento. Conclusión que fue respaldada con una porción del Auto Supremo 44/2014 de 20 de febrero, en la que se destacan las exigencias procesales extendidas desde el art. 124 del CPP, que son, claridad, lógica y calidad de expresa, completa y legítima.

ii.Sobre el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, se dijo: el Tribunal de Sentencia hizo una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio; siendo que, en el caso de la declaración de la víctima, con apoyo en el art. 15 inc. 4) de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, art. 47 de la Ley 348, arts. 60 y 115.I de la CPE y contenidos jurisprudenciales del Autos Supremo 025/2010, los de apelación concluyeron que la decisión del Tribunal de juicio había sido correctamente valorada al afirmar que posee que la entrevista depuesta por la víctima tiene “presunción de veracidad”, más cuando se describen detalles de tiempo, forma, modo y lugar, generando la convicción de que “el imputado ha tenido acceso carnal con la menor las fechas indicada, la que además como se tiene expresado se halla corroborada por otros medios de prueba” (sic), añadiendo sobre el particular que “la única forma mediata de comprobar que la persona a la cual se juzga es culpable o inocente es agotando todos los medios de prueba legales introducidos al debate” (sic), reproduciendo a continuación un fragmento del Auto Supremo 14 de 6 de febrero de 2013