Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

g)Con relación al defecto de la sentencia contenido en el art


g)Con relación al defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 3) del CPP, expresó que la sentencia se pronunció sin individualizar los actos o circunstancias que pueden ser considerados como demostración de la autoría por limitarse a simples referencias de las expresiones de la víctima. En este punto expone la queja sobre la no presencia en estrados de la trabajadora social con el fin de ratificar su informe; y en cuanto, a la psicóloga ésta habría presentado un dictamen incompleto. Agrega que la sentencia se basa en la prueba MP2 y los soportes de las pruebas MP3, MP4 y MP5, que solo demuestran la existencia de la denuncia realizada por el padre de la víctima. Demanda que en ninguna parte de la sentencia se fundamentó la forma en la que su conducta se adecuó al ilícito denunciado, “el tribunal de sentencia no efectuó la enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada, sobredimensionando las pruebas las valoró de manera defectuosa, asimismo expresó hechos inexistentes que no se consignan en ningún medio probatorio” (sic). Prosiguió aduciendo ausencia de la enunciación del hecho objeto del juicio; en sentido que, el fallo de grado fue dictado sin individualizar los actos o circunstancias a ser consideradas como demostración de la autoría, limitándose a realizar simples referencias