Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

“En apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad


Previa explanación de criterios jurídicos sobre los principios procesales generales aplicables en el proceso penal, especiales sobre la legalidad de la prueba, labor de los Tribunales de alzada ante denuncias enraizadas al art. 370 inc. 4) del CPP, señaló:

“En apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad de la Sentencia, siempre con base en lo alegado por el recurrente. Ahora bien, cuando se alegue vicio de la Sentencia descrito en el inc. 4) del CPP, el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta, si con la incorporación y posterior valoración de un medio probatorio, que no cumpla con las formalidades legales, el Tribunal de mérito vulneró o no derechos y/o garantías constitucionales, y si con ese accionar, se dejó en estado de indefensión a quien denunció el defecto; pues no es posible anular un juicio y con ello poner nuevamente en movimiento todo el aparato judicial, con el único fin de cumplir formalidades que en los hechos no afecten el fondo del proceso o su resultado final