Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

La anterior conclusión fue respaldada a partir de: [1] el informe social efectuado a la


La anterior conclusión fue respaldada a partir de: [1] el informe social efectuado a la menor (MP5), que precisó los mismo aspectos fácticos que los narrados por la víctima en su entrevista informativa; [2] la declaración de Pamela López Márquez, trabajadora social de la Fiscalía, que refirió haber efectuado la pericia social a la víctima corroborando la versión de la menor; [3] la declaración de José Capaquira Mamani, quien señaló que cuando encontró a su hija con un compañero de curso charlando e inmediaciones de su domicilio, se disgustó y procedió a regañarla, por lo que la menor le confesó que mantuvo relaciones sexuales con su vecino Hernán Javier Cayo cuando enamoraban el 21 de abril del 2015, “asumiendo el Tribunal que tanto la declaración de la víctima como de su progenitor convergen en aspectos esenciales respecto a la identidad del agresor y la agresión sexual” (sic); y, [4] certificado médico forense, que establece que la menor al 2 de octubre de 2015, presentó desgarro antiguo a nivel de las 6 según las manecillas del reloj, que sugiere presión y penetración de un objeto romo duro compatible con el pene en erección