Auto Supremo AS/0109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia a raíz del


Fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia a raíz del recurso de casación interpuesto por YMF, dentro del proceso penal seguido en su contra por DLR, por el delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358 del CP, oportunidad en la que ante una denuncia de vulneración a la garantía constitucional de presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso, se denunció que el Tribunal de alzada revalorizó pruebas; aspectos que luego de haber sido sometidos a análisis se concluyó que ese Tribunal, “realizó una nueva valoración de la prueba de cargo, así como de la prueba no incorporada al juicio, llegando a establecer como hechos probados circunstancias que no constan en obrados, incorporando como un hecho fáctico una inexistente inspección” (sic). Situación ante la que se sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales, en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial; es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal” (sic)