Fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia a raíz del
Fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia a raíz del recurso de casación interpuesto por YMF, dentro del proceso penal seguido en su contra por DLR, por el delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358 del CP, oportunidad en la que ante una denuncia de vulneración a la garantía constitucional de presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso, se denunció que el Tribunal de alzada revalorizó pruebas; aspectos que luego de haber sido sometidos a análisis se concluyó que ese Tribunal, “realizó una nueva valoración de la prueba de cargo, así como de la prueba no incorporada al juicio, llegando a establecer como hechos probados circunstancias que no constan en obrados, incorporando como un hecho fáctico una inexistente inspección” (sic). Situación ante la que se sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales, en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial; es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2017-RA de 10 de agosto,
- Reclama también que, su censura sobre la prueba MP2 y la solicitud de que la
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso contra del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Sobre la determinación del hecho objeto del juicio el Tribunal de Sentencia, manifestó haber llegado
- Que seis meses después en octubre del 2015, la menos se encontraba con un compañero
- La anterior conclusión fue respaldada a partir de: [1] el informe social efectuado a la
- En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- b)La Sentencia adoleció del defecto contenido en el art
- c)La prueba MP2, que es la entrevista tomada a la víctima por la psicóloga, fue
- d)Denunciando errónea aplicación de la Ley sustantiva con base en el art
- e)Reclamó que los de sentencia determinaron –pese a la taxativa prohibición legal- de entre otros
- f)Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerándo transgredidos los arts
- g)Con relación al defecto de la sentencia contenido en el art
- h)Las pruebas MP3, MP4, MP5, MP6 (que solo probaría la existencia de la denuncia realizada
- i)En torno a la incorporación de la prueba MP8, que es el dictamen psicológico de
- j)Con base en el art
- k)En torno al señalamiento del art
- m)Denunció también la contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la sentencia,
- Con ese detalle el imputado solicitó, se conceda su recurso, se revoque la Sentencia y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Corrido el traslado del recurso y habiéndose respondido el mismo a través de memorial (fs
- iii
- iv
- vi
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- I.El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo
- Fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia a raíz del
- II.Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al recurso de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, motivada por el recurso de casación interpuesto
- “En apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad
- Por otra parte, si existiera evidencia de que algún medio probatorio ilegalmente incorporado, sea por
- “El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Bajo esas consideraciones y luego de analizadas las denuncias realizadas, la Sala Penal Segunda del
- III.2. Verificación de la contradicción planteada
- El objeto casacional se circunscribe a determinar por un lado la existencia de incongruencia omisiva
- Como se muestra el Tribunal de apelación dio una respuesta motivada sobre el motivo en
- El entonces apelante manifestó que la sentencia no se hallaba fundamentada, así como no consigna
- En respuesta a ello, el Tribunal de alzada se pronunció desde fs
- Ciertamente el recurso de apelación restringida presentado por el imputado el 17 de enero de
- Sobre aquella prueba se reclama tanto aspectos formales, como su fecha de redacción y aspectos
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Así las cosas, se tiene que el apartado III de la Sentencia de grado intitulado
- Como se tiene expuesto, la sentencia posee un eje central basado en las alegaciones de
- El recurso de apelación que dio origen al mentado Auto de Vista a fs
- Un tópico de interés sobre el tema confluye a los cauces que un determinado elemento
- En el caso presente, la fuente probatoria primal, es justamente la prueba MP2
- La situación anterior debió exigir el agotamiento de posibilidades tanto en la valoración de la
- Como se tiene sintetizado en el punto II
- La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su redacción,
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Por todo lo expuesto la Sala con relación al Auto de Vista 19/2017 de 7
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
